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Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice quiénes forman parte del Sistema de Atención a Víctimas en el Estado de México. El Gobernador es el presidente, el Secretario de Gobierno es el secretario técnico, y hay muchos otros funcionarios como los secretarios de Finanzas, Salud y Educación, además de jueces, diputados, el fiscal, el rector de la universidad y algunos presidentes de comisiones. También se invita a dos grupos de la sociedad civil que ayudan a víctimas, pero ellos solo pueden opinar, no votar. Todos los miembros pueden nombrar a un suplente que haga su mismo trabajo, excepto el secretario técnico. Estos cargos son honoríficos, es decir, no reciben paga por participar.

Texto oficial

Artículo 10. El Sistema se integra por: I. La o el Gobernador de Estado de México, quien fungirá como Presidente. II. La o el titular de la Secretaría General de Gobierno, quien fungirá como Secretario Técnico. III. Las o los vocales siguientes: a. La o el titular de la Secretaría de Finanzas. b. La o el titular de la Secretaría de Salud. c. La o el titular de la Secretaría de Educación. d. La o el titular de la Secretaría de Desarrollo Social. e. La o el titular de la Consejería Jurídica. f. La o el titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. g. La o el titular del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social. h. La o el titular del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 5 i. La o el titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. j. La o el titular del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. k. La o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. l. La o el Presidente de la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia. m. La o el Presidente de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos. n. La o el titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. o. La o el Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México. A invitación de la o el Presidente dos organizaciones de la sociedad civil especializadas en la defensa de víctimas y ofendidos del delito, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto. Las y los integrantes del Sistema podrán designar a un suplente, con cargo inmediato inferior y tendrán las mismas funciones y derechos que la o el titular, con excepción de la o el Secretario Técnico. Los cargos de las y los integrantes del Sistema son honoríficos. Las y los integrantes del Sistema tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la o el Secretario Técnico quien sólo tendrá voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.