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Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside el Sistema tiene varias tareas importantes. Entre ellas, dirige las reuniones, decide cuándo juntarse de manera extraordinaria si hace falta, y arma el orden del día de lo que se va a tratar, con ayuda del Secretario Técnico. También puede invitar a expertos para que den su opinión sobre algún tema, y si hay empate en una votación, su voto vale doble para romperlo. Además, se asegura de que se cumplan los acuerdos tomados y firma las actas de cada sesión para que quede oficial.

Texto oficial

Artículo 11. La o el Presidente del Sistema tendrá las atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Sistema. II. Aprobar las convocatorias a sesiones del Sistema. III. Presentar al Sistema a través de la o el Secretario Técnico el orden del día para su aprobación. IV. Convocar a sesiones extraordinarias por si o cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello. V. Dirigir los debates del Sistema. VI. Invitar a especialistas cuya participación y opinión considere pertinentes sobre un tema determinado. VII. Someter a la aprobación del Sistema a través de la o el Secretario Técnico, el acta de la sesión anterior, procediendo en su caso, a darle lectura. VIII. Emitir voto de calidad, en caso de empate. IX. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Sistema, a través de la o el Secretario Técnico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 6 X. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. XI. Las demás que le establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.