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Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario o Secretaria Técnica del Sistema es como la persona encargada de la organización y el papeleo de las juntas. Sus labores son: preparar y mandar las invitaciones a las reuniones (con los temas a tratar y los documentos necesarios), y avisar a todos los miembros sobre los acuerdos que se tomen. También tiene que asegurarse de que las juntas se hagan cada cierto tiempo, llevar el control de quién vota y cómo, y ayudar al Presidente a darle seguimiento a los temas. Además, tiene que pasar lista para ver quién está presente, redactar y firmar las actas (los reportes escritos de lo que pasó en la junta), y guardar todos los papeles de cada reunión en un expediente. Por último, debe hacer cualquier otra cosa que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 12. La o el Secretario Técnico del Sistema tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar y expedir por escrito la convocatoria de la sesión por instrucción del Presidente, incluyendo el orden del día y la documentación correspondiente. II. Enviar con la debida oportunidad a las y los integrantes del Sistema, la convocatoria y el orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva. III. Comunicar a los integrantes del Sistema los acuerdos que tomen. IV. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones del Sistema. V. Llevar el control de las votaciones y auxiliar al Presidente en el seguimiento de asuntos de las sesiones, así como de la elaboración y revisión del orden del día y su desarrollo. VI. Tomar lista de asistencia y declarar quórum. VII. Recabar las votaciones. VIII. Formular y remitir los acuerdos que tome el Sistema bajo su firma y la del Presidente. IX. Redactar y firmar las actas de las sesiones del Sistema. X. Dar lectura al orden del día y el acta de la sesión anterior. XI. Informar al Presidente sobre los avances de los acuerdos tomados. XII. Redactar el acta de cada sesión de los asuntos tratados y acuerdos tomados. XIII. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, la cual deberá contener convocatoria, orden del día, acuerdos de la sesión anterior, relación de documentos en cartera y acuerdos pendientes de cumplimiento. XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.