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Ley
Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario o Secretaria Técnica del Sistema es como la persona encargada de la organización y el papeleo de las juntas. Sus labores son: preparar y mandar las invitaciones a las reuniones (con los temas a tratar y los documentos necesarios), y avisar a todos los miembros sobre los acuerdos que se tomen. También tiene que asegurarse de que las juntas se hagan cada cierto tiempo, llevar el control de quién vota y cómo, y ayudar al Presidente a darle seguimiento a los temas. Además, tiene que pasar lista para ver quién está presente, redactar y firmar las actas (los reportes escritos de lo que pasó en la junta), y guardar todos los papeles de cada reunión en un expediente. Por último, debe hacer cualquier otra cosa que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 12. La o el Secretario Técnico del Sistema tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar y expedir por escrito la convocatoria de la sesión por instrucción del Presidente, incluyendo el orden del día y la documentación correspondiente. II. Enviar con la debida oportunidad a las y los integrantes del Sistema, la convocatoria y el orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva. III. Comunicar a los integrantes del Sistema los acuerdos que tomen. IV. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones del Sistema. V. Llevar el control de las votaciones y auxiliar al Presidente en el seguimiento de asuntos de las sesiones, así como de la elaboración y revisión del orden del día y su desarrollo. VI. Tomar lista de asistencia y declarar quórum. VII. Recabar las votaciones. VIII. Formular y remitir los acuerdos que tome el Sistema bajo su firma y la del Presidente. IX. Redactar y firmar las actas de las sesiones del Sistema. X. Dar lectura al orden del día y el acta de la sesión anterior. XI. Informar al Presidente sobre los avances de los acuerdos tomados. XII. Redactar el acta de cada sesión de los asuntos tratados y acuerdos tomados. XIII. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, la cual deberá contener convocatoria, orden del día, acuerdos de la sesión anterior, relación de documentos en cartera y acuerdos pendientes de cumplimiento. XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México (pág. 6) ↗

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