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Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vocales del Sistema (las personas que forman parte de este grupo de atención a víctimas) tienen varias obligaciones y derechos. Entre ellos, deben asistir a las juntas, participar en las discusiones y aprobar el orden del día (la lista de temas a tratar). También pueden proponer cambios al acta anterior (el registro de lo que pasó en la junta pasada) y sugerir nuevos temas para la reunión. Además, tienen que votar cuando sea necesario y firmar las actas para dejar constancia de lo acordado. Por último, pueden incluir puntos importantes en el orden del día y cumplir con cualquier otro deber que marquen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 13. Los vocales del Sistema tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones del Sistema. II. Participar en los debates que se susciten en las sesiones. III. Aprobar el orden del día. IV. Proponer las modificaciones al acta anterior y al orden del día, que consideren pertinentes. V. Participar en el análisis y resolución de los asuntos que se traten en las sesiones del Sistema. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 7 VI. Cumplir con los acuerdos del Sistema que involucren su participación. VII. Proponer asuntos para ser tratados en el orden del día. VIII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. IX. Participar en los debates que se susciten en las sesiones. X. Emitir su voto. XI. Hacer que se inserten en el orden del día las sesiones los puntos que se estimen necesarios. XII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN TERCERA DE LAS SESIONES DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.