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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl648/14
Ley
Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema se va a reunir de manera normal una vez al año, cuando su Presidente lo convoque a través del Secretario Técnico. Pero también puede reunirse de forma urgente cada que se necesite tratar algo importante de inmediato. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes el Presidente (o quien lo supla) y al menos la mitad más uno de los miembros. Si no se cumple con eso, no se puede sesionar ni tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 14. El Sistema sesionará de forma ordinaria una vez al año, a convocatoria de su Presidente y a través de la o el Secretario Técnico, sin perjuicio que se realicen sesiones en forma extraordinaria cada que una situación urgente así lo requiera. Existe quórum para llevar a cabo las sesiones del Sistema cuando se encuentre presente el Presidente o su suplente y cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México (pág. 7) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.