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Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentaste un recurso de reconsideración, la autoridad tiene hasta 30 días hábiles para darte una respuesta. Los días hábiles son solo los que no son sábado, domingo ni días festivos. Ese plazo empieza a correr desde que entregaste tu solicitud. Quien resuelve es el Departamento Jurídico Consultivo, que depende de la Comisión Ejecutiva.

Texto oficial

Artículo 81. La Comisión Ejecutiva a través del Departamento Jurídico Consultivo, resolverá el recurso de reconsideración en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la solicitud correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.