Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo del Centro de Atención va a trabajar con un equipo de personas que la apoyan en temas como transparencia, estadísticas, el plan anual de trabajo y la atención a víctimas de delitos. También se va a ayudar de herramientas digitales y de los servidores públicos que sean necesarios para dar un buen servicio, todo de acuerdo con lo que dice la ley. Además, el Centro debe capacitar a su personal para que sepan cómo atender bien a las víctimas.
Texto oficial
Artículo 49. La o el titular del Centro de Atención se auxiliará del personal para la atención en materia de transparencia, estadística, programa operativo anual, de la atención a las víctimas y ofendidos del delito, en términos de lo establecido en la Ley, de los medios digitales para brindar atención, así como de las y los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran de acuerdo con la normatividad aplicable, la capacitación del personal. CAPÍTULO NOVENO DEL REGISTRO ESTATAL DE VÍCTIMAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.