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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl648/49
Ley
Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del Centro de Atención va a trabajar con un equipo de personas que la apoyan en temas como transparencia, estadísticas, el plan anual de trabajo y la atención a víctimas de delitos. También se va a ayudar de herramientas digitales y de los servidores públicos que sean necesarios para dar un buen servicio, todo de acuerdo con lo que dice la ley. Además, el Centro debe capacitar a su personal para que sepan cómo atender bien a las víctimas.

Texto oficial

Artículo 49. La o el titular del Centro de Atención se auxiliará del personal para la atención en materia de transparencia, estadística, programa operativo anual, de la atención a las víctimas y ofendidos del delito, en términos de lo establecido en la Ley, de los medios digitales para brindar atención, así como de las y los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran de acuerdo con la normatividad aplicable, la capacitación del personal. CAPÍTULO NOVENO DEL REGISTRO ESTATAL DE VÍCTIMAS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México (pág. 21) ↗

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