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Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que la persona que esté al frente del Centro de Atención (una oficina de ayuda a víctimas) tiene varias obligaciones. Entre ellas, debe planear y organizar todo el trabajo de su equipo, hacer programas anuales, sacar copias de documentos que estén en sus archivos cuando se las pidan y proponer cambios a las leyes si hace falta. También tiene que asegurarse de que los empleados de la Comisión Ejecutiva hagan bien su chamba, firmar documentos oficiales, llevar un control de los servicios que se dan y coordinarse con otras áreas para que todo funcione, como la comunicación con las víctimas y la transparencia. En resumen, su jale es organizar, supervisar y reportar todo lo relacionado con los servicios a las víctimas.

Texto oficial

Artículo 48. El Centro de Atención, estará a cargo de un titular con las atribuciones siguientes: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo. II. Formular y ejecutar los programas anuales de actividades, dictámenes, opiniones, estudios, informes y funciones de la Comisión Ejecutiva que le sean encomendados. III. Expedir copias de los documentos existentes en sus archivos. IV. Someter a la consideración de la o el Comisionado la modificación de disposiciones jurídicas y administrativas. V. Ejecutar los mecanismos de evaluación y supervisión que la o el Comisionado ordene con la finalidad de revisar el cumplimiento de las funciones de las y los servidores públicos de la Comisión Ejecutiva. VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que les sean señalados por autorización, delegación o los que les correspondan por suplencia. VII. Elaborar el control estadístico de los servicios que brinda la Comisión Ejecutiva. VIII. Ejecutar los planes de capacitación, formación, actualización y especialización de las y los servidores públicos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 21 IX. Coordinar, gestionar e implementar las medidas necesarias para establecer la comunicación con las víctimas u ofendidos del delito, vía telefónica, por internet, por escrito, sobre los servicios que ofrece la Comisión Ejecutiva. X. Dar seguimiento al Programa Operativo Anual, formulando y ejecutando, estudios e informes de la Comisión Ejecutiva con base en los reportes estadísticos que generan las unidades administrativas que la integran. XI. Concentrar la información de las áreas que integran la Comisión Ejecutiva, en los sistemas, programas y formatos que se implementen para tal efecto. XII. Coordinar el cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales de la Comisión Ejecutiva. XIII. Coordinarse con la Secretaría Técnica para la realización del programa integral de comunicación social para difundir los servicios de la Comisión Ejecutiva y los derechos de las víctimas y ofendidos del delito. XIV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.