Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Comisión Ejecutiva debe tener un Reglamento Interno, que es como su manual de reglas. Ese manual va a definir cómo se organizan y trabajan sus distintas áreas u oficinas. En otras palabras, no lo dejan al aire: todo lo que hagan las unidades administrativas tiene que estar escrito y ordenado en ese reglamento. Así se evitan confusiones sobre quién hace qué.
Texto oficial
Artículo 47. La organización y funcionamiento de las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva se establecerán en su Reglamento Interno. SECCIÓN SEGUNDA DEL CENTRO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN PARA VÍCTIMAS Y OFENDIDOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.