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Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Técnica es un grupo de trabajo dentro de la Comisión que se encarga, entre otras cosas, de juntar toda la información importante de las autoridades para darle seguimiento a los casos de víctimas. También se asegura de que se cumplan las reglas para usar el dinero del Fondo y de recibir las quejas de las víctimas sobre los servicios que reciben. Ayuda a coordinar la capacitación del personal, los programas de ayuda de emergencia y la difusión de los derechos de las víctimas. Además, supervisa que se sigan las leyes y tratados internacionales, y prepara los informes sobre cómo va el trabajo de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 46. La Secretaría Técnica se integra por los departamentos de Políticas Públicas para la Atención a Víctimas, Jurídico Consultivo, la Unidad de Género y Derechos Humanos y el Centro de Atención e Información tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar y concentrar la información de todas las dependencias y órganos competentes obligada a dar seguimiento a las atribuciones conferidas por la Ley. II. Establecer y vigilar el cumplimiento de las políticas y Reglas para la Operación del Fondo y las unidades administrativas que la conforman. III. Someter a consideración de la o el Comisionado la celebración de convenios con quienes tengan contacto con las víctimas y ofendidos del delito así como la coordinación y seguimiento. IV. Recibir y dar seguimiento a las quejas presentadas por las víctimas u ofendidos del delito sobre los servicios que ofrece la Comisión Ejecutiva. V. Revisar los informes estadísticos correspondientes a la Comisión Ejecutiva. VI. Auxiliar en la supervisión del cumplimiento de los tratados internacionales y leyes de la materia, así como las políticas públicas que se implementen para la atención a las víctimas y ofendidos del delito. VII. Coordinar a través del Centro de Atención el programa integral de comunicación social para difundir los servicios de la Comisión Ejecutiva y los derechos de las víctimas y ofendidos del delito. VIII. Formular los programas integrales emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y a la compensación subsidiaria. IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que les sean señalados por autorización, delegación o los que les correspondan por suplencia. X. Coordinar la operación de los diagnósticos que servirán de base para la elaboración del Programa de Atención Integral a Víctimas del Estado de México. XI. Coordinar los planes de capacitación, formación, actualización y especialización de servidores y servidoras públicas. XII. Coordinar los trabajos en materia de género y derechos humanos. XIII. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos derivados del área jurídico consultivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 20 XIV. Formular los mecanismos de evaluación, supervisión y seguimiento a las autoridades y organismos obligados conforme a la Ley y al presente Reglamento. XV. Coordinar la elaboración de los informes anuales o periódicos que emita la Comisión Ejecutiva. XVI. Coadyuvar en la coordinación interinstitucional de las dependencias, instituciones, autoridades competentes y órganos que integran el Sistema con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, así como con las entidades federativas. XVII. Conocer y dar seguimiento de las medidas disciplinarias y sanciones del personal de la Comisión Ejecutiva. XVIII. Proponer a la o el Comisionado las políticas públicas en materia de atención a víctimas, a efecto de ser presentadas ante el Sistema. XIX. Las demás que le confieren otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.