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Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son vocales del Comité tienen estos deberes y derechos: asistir a las juntas a las que los inviten, pedir que se agreguen temas a la lista de asuntos a tratar, participar en las discusiones, y aprobar esa lista de temas. También pueden sugerir cambios al acta de la junta anterior y al orden del día, pedirle al presidente que ponga orden si es necesario, votar, y aprobar y firmar las actas de cada reunión. Además, tienen cualquier otra obligación o permiso que marquen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 45. Las y los vocales del Comité tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones que se le cite. II. Solicitar que se inserten en el orden del día de las sesiones del Comité los puntos que considere pertinentes. III. Participar en los debates. IV. Aprobar el orden del día. V. Proponer las modificaciones al acta anterior y al orden del día que considere pertinentes. VI. Solicitar al Presidente moción de orden cuando esto proceda. VII. Emitir su voto. VIII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 19 IX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO OCTAVO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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