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Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la persona encargada del Registro de Víctimas tiene varias obligaciones. Por ejemplo, tiene que meter y revisar los datos de las víctimas de un delito cuando el Comisionado se lo pida. También debe mantener una base de datos actualizada y diseñar reglas para cuidar esa información. Además, tiene que supervisar que el sistema de la computadora funcione bien y dar reportes a su jefe cuando se los pidan. Por último, puede trabajar con otras instituciones del gobierno o privadas para ayudar a las víctimas, y sacar copias oficiales de los documentos guardando los datos personales.

Texto oficial

Artículo 50. La o el titular del Registro tendrá las atribuciones siguientes: I. Realizar y supervisar el proceso, para el ingreso y registro de las víctimas u ofendidos del delito, una vez recibida la instrucción por parte de la o el Comisionado. II. Contar con una base de datos y estadística actualizada. III. Diseñar los protocolos y procedimientos necesarios para el resguardo y manejo de la base de datos. IV. Supervisar el funcionamiento del sistema informático que permita el óptimo manejo de las bases de datos. V. Proporcionar información actualizada a la o el titular de la Comisión Ejecutiva. VI. Presentar los informes a la o el titular de la Comisión Ejecutiva, en el momento en que lo solicité. VII. Promover, fortalecer, coordinar y cooperar en las relaciones con otras instituciones públicas, privadas y sociales en los tres niveles de gobierno que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar con los objetivos de la misma. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 22 VIII. Coordinar actividades con las y los titulares de las demás unidades administrativas y personal de la Comisión Ejecutiva, a fin de conocer y dar respuesta adecuada sobre cualquier irregularidad, incidencia, problemática o deficiencia que se presente en la prestación del servicio que brinda el área, cuando el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones así lo requieran. IX. Expedir copias certificadas de los documentos que integran el expediente único salvaguardando los datos personales y las determinaciones de confidencialidad. X. Enviar los informes estadísticos al departamento de políticas públicas, cuando la o el Comisionado así lo solicite. XII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.