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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl648/51
Ley
Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registro se actualiza con la información que cada mes juntan las áreas de la Comisión Ejecutiva. Es como si todas las oficinas enviaran sus datos para que la base esté completa y al día. Así, la Comisión siempre tiene la información más reciente.

Texto oficial

Artículo 51. La base de datos del registro se alimentará de la información recabada mensualmente por las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.