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Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información personal de las víctimas y personas afectadas por un delito tiene que manejarse con cuidado. Esto significa que solo se puede usar siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales del Estado de México y sus municipios. En pocas palabras, los datos de quienes sufrieron un delito no se pueden andar publicando ni compartiendo a lo loco. Las autoridades deben proteger esa información como si fuera privada, a menos que la ley diga otra cosa. Así se busca que las víctimas no queden expuestas ni sufran más problemas por culpa del delito.

Texto oficial

Artículo 52. La información de las víctimas y ofendidos del delito será utilizada en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y de protección de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.