Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas acceso al Registro, si tu solicitud cumple con todo lo que pide la Ley, el personal del área la revisará. En algunos casos especiales, un Comité decidirá si te dejan entrar o no al Registro. Te tienen que dar una respuesta en máximo 20 días hábiles, empezando a contar desde el día después de que entregaste la solicitud.
Texto oficial
Artículo 53. La solicitud de acceso al Registro que cumpla con los requisitos que establece la Ley será analizada por el personal adscrito a esta área y en aquellos casos que lo amerite se considerará la resolución que emita el Comité para determinar el ingreso al Registro. La respuesta a la solicitud deberá ser emitida en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.