Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas algo a la Comisión Ejecutiva (la oficina que ayuda a víctimas de delitos), un trabajador autorizado te va a buscar para darte la respuesta en persona, en las oficinas de esa Comisión. Ese trabajador debe avisar al Registro de inmediato que ya te entregó el documento. El papel que te den debe incluir: quién pidió la inscripción, el nombre completo de la persona que está en el registro, y cualquier otro dato que pida el encargado del Registro o el Comité.

Texto oficial

Artículo 54. La respuesta derivada de la solicitud de la víctima y ofendido del delito, será notificada de manera personal en las oficinas de la Comisión Ejecutiva por el personal habilitado para tal efecto y será el encargado de contactar a la víctima u ofendido del delito, remitiendo de manera inmediata al Registro la constancia que así lo acredite, dicha notificación deberá contener: I. Persona o autoridad que solicita la inscripción. II. Nombre completo de la persona inscrita. III. Los demás que establezca el titular del Registro o el Comité.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.