Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que toda la información sobre las víctimas de un delito debe guardarse en los archivos del Registro, que es una especie de base de datos oficial. Para eso, el Comité y las oficinas del gobierno deben mandar un solo expediente completo de cada víctima, así evitan que haya información repetida o duplicada. En pocas palabras, busca que los datos estén organizados en un solo lugar y no se repitan en diferentes archivos.
Texto oficial
Artículo 55. Toda información relacionada con las víctimas u ofendidos del delito, deberá estar concentrada en los archivos que tenga a su cargo el Registro, para tal efecto el Comité y las unidades administrativas remitirán el expediente único, con la finalidad de evitar duplicidad en la información de las víctimas y ofendidos del delito. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA O EL ADMINISTRADOR DEL FONDO ESTATAL DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL SECCIÓN PRIMERA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 23 DISPOSICIONES GENERALES
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