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Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el encargado del Fondo tiene estas tareas: 1) usar el dinero solo cuando el Consejo Consultivo o el jefe de la Comisión lo autoricen; 2) hacer reportes de cómo se gasta el dinero y en qué estado está el Fondo; 3) cada tres meses (o cuando se lo pidan) debe informarle al Comisionado; 4) pedirle al banco o institución que maneja el fideicomiso que entregue los recursos a las víctimas de delitos; 5) mandar toda la información que pida una autoridad; 6) avisarle al Comisionado de los pagos que se hagan; 7) pedirle al área legal que recupere el dinero del Fondo si es necesario; 8) y hacer todo lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 56. La o el administrador del Fondo tendrá las atribuciones siguientes: I. Aplicar los recursos del Fondo, en los casos aprobados por el Consejo Consultivo o la o el titular de la Comisión Ejecutiva. II. Elaborar los informes y rendición de cuentas de las actividades realizadas en cumplimiento de los fines del Fondo, de la aplicación de los recursos y del estado que guarda el patrimonio del mismo. III. Rendir cuentas de manera trimestral a la o el Comisionado o cuando está se lo solicite. IV. Gestionar ante la Fiduciaria a través del Comité Técnico del Fideicomiso en términos del dictamen de procedencia la entrega de los recursos que correspondan a las víctimas y ofendidos de delitos. V. Remitir informes, reportes y demás documentación cuando lo requiera la autoridad competente. VI. Notificar a la o el Comisionado de los pagos realizados por el Fondo. VII. Solicitar al área correspondiente realizar las acciones legales para la restitución de los recursos del Fondo, en los casos procedentes. VIII. Las demás que le establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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