Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva es la encargada de hacer el Programa de Atención Integral a Víctimas del Estado de México, que se tiene que actualizar cada año. Este programa debe incluir los objetivos, las estrategias, las acciones y las metas para crear y dirigir políticas públicas que ayuden a las víctimas de delitos. El programa se lleva al Consejo Consultivo para que lo revise y lo apruebe, a más tardar en octubre, y empieza a funcionar desde el 1 de enero del año siguiente. Además, la Comisión debe invitar a organizaciones de la sociedad civil a participar en la elaboración del programa.
Texto oficial
Artículo 8. Corresponde a la Comisión Ejecutiva elaborar el Programa de Atención Integral a Víctimas del Estado de México, el cual deberá actualizarse anualmente y contendrá entre otros aspectos, los objetivos, estrategias generales, líneas de acción, así como las metas que permitan crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar políticas públicas en materia de atención a víctimas y ofendidos del delito. El Programa de Atención Integral a Víctimas del Estado de México debe ser sometido a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Consultivo, a más tardar en el mes de octubre de cada año, una vez aprobado entrará en vigor a partir del 1 de enero del año inmediato siguiente. La Comisión Ejecutiva para la elaboración del Programa de Atención Integral a Víctimas del Estado de México, debe propiciar la participación de las organizaciones de la sociedad civil. CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS SECCIÓN PRIMERA DE LAS ATRIBUCIONES DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.