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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl648/7
Ley
Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva, a través de sus diferentes áreas, tiene el derecho de pedir a otras dependencias o instituciones la información que necesite. Esto lo hace para armar programas, protocolos o reglas que ayuden a atender y proteger a las víctimas de algún delito. En otras palabras, si la Comisión necesita datos para hacer mejor su trabajo, puede solicitarlos oficialmente. Así se asegura de que las víctimas reciban el apoyo y la asistencia que requieren.

Texto oficial

Artículo 7. La Comisión Ejecutiva por conducto de sus unidades administrativas, puede solicitar a las dependencias y órganos competentes la información que considere necesaria para la integración de programas, protocolos, lineamientos y cualquier otra disposición relacionada con la atención, asistencia y protección a las víctimas y ofendidos del delito.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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