Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva, a través de sus diferentes áreas, tiene el derecho de pedir a otras dependencias o instituciones la información que necesite. Esto lo hace para armar programas, protocolos o reglas que ayuden a atender y proteger a las víctimas de algún delito. En otras palabras, si la Comisión necesita datos para hacer mejor su trabajo, puede solicitarlos oficialmente. Así se asegura de que las víctimas reciban el apoyo y la asistencia que requieren.
Texto oficial
Artículo 7. La Comisión Ejecutiva por conducto de sus unidades administrativas, puede solicitar a las dependencias y órganos competentes la información que considere necesaria para la integración de programas, protocolos, lineamientos y cualquier otra disposición relacionada con la atención, asistencia y protección a las víctimas y ofendidos del delito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.