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Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Comisión Ejecutiva puede hacer acuerdos con otras oficinas o instituciones de ayuda pública. Estos acuerdos sirven para ofrecer a las víctimas de algún delito los servicios de la Comisión, como apoyo o asesoría. Todo debe hacerse de manera clara, rápida, pareja para todos y con buena calidad. En pocas palabras, busca que la ayuda llegue a quien la necesita sin complicaciones ni trampas.

Texto oficial

Artículo 6. La Comisión Ejecutiva, en términos de la Ley, podrá celebrar convenios en coordinación con las dependencias y órganos competentes de asistencia pública, poniendo a disposición de las víctimas y ofendidos del delito, los servicios que brinda con transparencia, de manera oportuna, homogénea y con calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.