- Ley
- Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las oficinas de gobierno ayudan a las víctimas de un delito, deben mandar un reporte al Comisionado Ejecutivo (la persona encargada de coordinar las ayudas). Ese reporte sirve para que el comisionado sepa cómo van los trámites y le dé seguimiento a lo que falta. En pocas palabras, es para asegurarse de que las víctimas reciban todo lo que les toca sin que se pierda el caso.
Texto oficial
Artículo 5. Las dependencias y órganos competentes, una vez brindados los apoyos a las víctimas y ofendidos del delito, remitirán el reporte respectivo a la o el Comisionado Ejecutivo para que se realice el seguimiento pertinente con los trámites correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.