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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl648/5
Ley
Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las oficinas de gobierno ayudan a las víctimas de un delito, deben mandar un reporte al Comisionado Ejecutivo (la persona encargada de coordinar las ayudas). Ese reporte sirve para que el comisionado sepa cómo van los trámites y le dé seguimiento a lo que falta. En pocas palabras, es para asegurarse de que las víctimas reciban todo lo que les toca sin que se pierda el caso.

Texto oficial

Artículo 5. Las dependencias y órganos competentes, una vez brindados los apoyos a las víctimas y ofendidos del delito, remitirán el reporte respectivo a la o el Comisionado Ejecutivo para que se realice el seguimiento pertinente con los trámites correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México (pág. 3) ↗

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