Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno que ayudan a víctimas de delitos tienen que trabajar juntas para darles los servicios que necesitan. Cada año deben hacer acciones para seguir el Plan de Atención a Víctimas del Estado de México. También tienen que cumplir con lo que dice el Modelo de Atención a Víctimas, que es como un manual oficial. En pocas palabras, el gobierno está obligado a coordinarse y aplicar esos programas para apoyar a quienes sufrieron un delito.
Texto oficial
Artículo 4. Las dependencias y órganos competentes deberán coordinarse para brindar los servicios necesarios a las víctimas y ofendidos del delito, emprendiendo acciones anuales para sujetarse al Programa de Atención Integral a Víctimas del Estado de México, en los términos que establezca el Modelo Integral de Atención a Víctimas del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.