Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si la persona que sufrió el delito (la víctima) o a la que le hicieron daño (el ofendido) dice que sí quiere recibir ayuda del Fondo, la Unidad de Atención o el asesor jurídico le tomarán sus datos y los meterán al Registro. También le explicarán paso a paso cómo llenar la solicitud para que no se equivoque.
Texto oficial
Artículo 59. En el supuesto que la víctima y ofendido del delito, acepte o solicite el acceso al Fondo, la Unidad de Atención o la o el asesor jurídico recabarán la información e ingresarán sus datos al Registro, asesorándola para el llenado de la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.