Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl648/59
Ley
Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que sufrió el delito (la víctima) o a la que le hicieron daño (el ofendido) dice que sí quiere recibir ayuda del Fondo, la Unidad de Atención o el asesor jurídico le tomarán sus datos y los meterán al Registro. También le explicarán paso a paso cómo llenar la solicitud para que no se equivoque.

Texto oficial

Artículo 59. En el supuesto que la víctima y ofendido del delito, acepte o solicite el acceso al Fondo, la Unidad de Atención o la o el asesor jurídico recabarán la información e ingresarán sus datos al Registro, asesorándola para el llenado de la solicitud.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.