Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que si eres víctima de un delito, el dinero o la ayuda que te den no solo puede ser en efectivo, también te pueden dar cosas (como objetos o servicios) o cualquier otra forma que se pueda comprobar. Esto significa que no todo tiene que ser billetes; puede ser, por ejemplo, pagarte una terapia, darte despensas o cubrir gastos médicos, siempre que quede un comprobante de que recibiste esa ayuda.
Texto oficial
Artículo 58. La entrega de los recursos a las víctimas y ofendidos del delito además de las contempladas en la Ley podrán ser en efectivo, especie o cualquier otro medio que permita su comprobación. SECCIÓN SEGUNDA DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO ESTATAL DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.