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Artículo 83 del Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que los servidores públicos de la Comisión Ejecutiva pueden ser responsables si no cumplen con ciertas obligaciones. Por ejemplo, deben tratar a las víctimas con honestidad, respeto y eficiencia, sin abusar de su cargo ni usar los recursos públicos para cosas personales. También tienen que cuidar la información que manejan, evitar el acoso sexual, y no pedir ni aceptar dinero o regalos por su trabajo. Además, deben cumplir con los plazos para resolver trámites, reportar cualquier problema que los obligue a dejar el servicio, y actuar sin favoritismos cuando tengan conflicto de intereses con familiares o conocidos. Si no hacen esto, se les puede sancionar por su falta.

Texto oficial

Artículo 83. Son causas de responsabilidad de las y los servidores públicos de la Comisión Ejecutiva, el incumplimiento a las obligaciones siguientes: I. Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público de atención a víctimas u ofendidos del delito. II. Cumplir con la máxima diligencia el servicio para las víctimas u ofendidos del delito que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión, deficiencia o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. III. Formular y ejecutar legalmente, los planes, programas y presupuestos correspondientes en la atención a víctimas y ofendidos del delito, dejando de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos. IV. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo en asuntos distintos a los de su cargo o comisión. V. Cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su resguardo o a la que tenga acceso impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 31 ocultamiento o inutilización indebidas de aquellas. VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las víctimas u ofendidos del delito con las que tenga relación, así como incurrir o tolerar conductas de hostigamiento y acoso sexual. VII. Observar en la dirección de sus subalternos las debidas reglas del trato con respeto e incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad. VIII. Observar con respeto y subordinación legítimas a sus superiores inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones. IX. Ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó. X. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles. XI. Solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, dinero u otra dádiva durante el ejercicio de sus funciones. XII. Dar cumplimiento en los plazos o términos establecidos para resolver un procedimiento, trámite o solicitud. XIII. Utilizar las medidas de seguridad informática y protección de datos e información personal recomendada por las instancias competentes. XIV. Informar a su superior jerárquico cuando se presente alguna causa que motive la suspensión o retiro del servicio. XV. Actuar en los asuntos en que estuvieren impedidos por las causas previstas en los ordenamientos legales. XVI. Las demás que le impongan otras disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. La o el titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México deberá expedir en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento las Reglas de Operación del Fondo Estatal de Ayuda y Asistencia y Reparación Integral. CUARTO. La o el titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México deberá Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de febrero de 2017. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 32 expedir su Reglamento Interno en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento. QUINTO. La o el titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México deberá expedir el Modelo de Atención Integral a Víctimas, Modelo de Atención Integral en Salud, Programa de Atención Integral a Víctimas, en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento. SEXTO. Cuando se haga referencia en cualquier ordenamiento jurídico a la Unidad Médica se entenderá como la Unidad de Género y Derechos Humanos. SÉPTIMO. Se derogan las disposiciones jurídicas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 10 de febrero de 2017 PUBLICACION: 13 de febrero de 2017 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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