- Ley
- Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del estado encargadas de la reintegración social tienen que ayudar a poner en marcha programas para jóvenes. Estos programas deben enfocarse en evitar que haya violencia, delincuencia, adicciones, y que quienes ya cometieron delitos vuelvan a hacerlo.
Texto oficial
Artículo 17. Las autoridades estatales competentes en materia de reinserción social deberán coadyuvar en la implementación de proyectos de atención a jóvenes. Dichos proyectos deberán estar enfocados en la prevención de la violencia, la delincuencia, las adicciones y la reincidencia delictiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.