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Artículo 17 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del estado encargadas de la reintegración social tienen que ayudar a poner en marcha programas para jóvenes. Estos programas deben enfocarse en evitar que haya violencia, delincuencia, adicciones, y que quienes ya cometieron delitos vuelvan a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 17. Las autoridades estatales competentes en materia de reinserción social deberán coadyuvar en la implementación de proyectos de atención a jóvenes. Dichos proyectos deberán estar enfocados en la prevención de la violencia, la delincuencia, las adicciones y la reincidencia delictiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.