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Artículo 19 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que todos los programas y acciones sobre problemas psicosociales (como violencia o adicciones) deben cumplir con dos puntos. Primero, enseñar habilidades para que la gente tenga mejores relaciones en la familia, la escuela y el trabajo. Segundo, hacer actividades para prevenir adicciones y promover la educación y la salud, sobre todo en zonas o grupos que más lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 19. Los programas, estrategias y acciones que se implementen en el ámbito psicosocial deberán considerar lo siguiente: I. La formación de habilidades enfocadas a fomentar valores dentro de las relaciones interpersonales en los ámbitos familiar, escolar y laboral. II. El desarrollo de actividades en materia de prevención de adicciones, de educación y de salud, principalmente en zonas y grupos de atención prioritaria. CAPÍTULO TERCERO DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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