Artículo 19 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que todos los programas y acciones sobre problemas psicosociales (como violencia o adicciones) deben cumplir con dos puntos. Primero, enseñar habilidades para que la gente tenga mejores relaciones en la familia, la escuela y el trabajo. Segundo, hacer actividades para prevenir adicciones y promover la educación y la salud, sobre todo en zonas o grupos que más lo necesitan.
Texto oficial
Artículo 19. Los programas, estrategias y acciones que se implementen en el ámbito psicosocial deberán considerar lo siguiente: I. La formación de habilidades enfocadas a fomentar valores dentro de las relaciones interpersonales en los ámbitos familiar, escolar y laboral. II. El desarrollo de actividades en materia de prevención de adicciones, de educación y de salud, principalmente en zonas y grupos de atención prioritaria. CAPÍTULO TERCERO DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO
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