Artículo 2 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo establece que las reglas que vienen en este reglamento son obligatorias para todos y buscan beneficiar a la sociedad. Sirven para organizar cómo se crean y cómo trabajan las asociaciones de padres de familia y los consejos de participación social en las escuelas de educación básica (kínder, primaria y secundaria) del Estado de México. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la Ley General de Educación y otras leyes que apliquen.
Texto oficial
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés social y regulan la integración y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social en educación básica, del Sistema Educativo Estatal, conforme a los lineamientos de la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 2
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