Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para ponerle orden a cómo funciona la participación social en las escuelas del Estado de México. Es como el manual que explica cómo aplicar las reglas que ya vienen en la Ley de Educación del Estado, específicamente en la parte que habla de que los padres, maestros y la comunidad se involucren en la educación. Básicamente, dice qué es lo que se va a regular y para qué sirve.
- Art. 2Este artículo establece que las reglas que vienen en este reglamento son obligatorias para todos y buscan beneficiar a la sociedad. Sirven para organizar cómo se crean y cómo trabajan las asociaciones de padres de familia y los consejos de participación social en las escuelas de educación básica (kínder, primaria y secundaria) del Estado de México. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la Ley General de Educación y otras leyes que apliquen.
- Art. 3Este artículo dice que el reglamento es como una ley que todos deben cumplir, sin excepción. Esto aplica a las autoridades de educación de los estados y municipios, a los directores y maestros de las escuelas, a las asociaciones de padres de familia y a los consejos donde participan padres, maestros y vecinos. Nadie puede decidir ignorarlo o hacerle caso omiso.
- Art. 4La Secretaría de Educación y las escuelas públicas del gobierno de tu estado son las encargadas de asegurarse de que este reglamento se cumpla. Cada una lo aplica en lo que le corresponde: la Secretaría a nivel federal y las escuelas estatales dentro de su estado. En pocas palabras, ellas son las responsables de vigilar que se sigan las reglas.
- Art. 5Este artículo es como un diccionario de términos que se usan en el reglamento. Por ejemplo, cuando dice "Secretaría", se refiere a la Secretaría de Educación. "Autoridades educativas estatales" son los jefes que están por encima de los directores de las escuelas del estado, y "autoridades educativas escolares" son los directores y subdirectores de esas escuelas. "Padres de familia" son quienes tienen la patria potestad o son tutores de los alumnos. También define lo que significan las asociaciones de padres, como la "Asociación Estatal" (a nivel de todo el estado) y la "Asociación Escolar" (la de cada escuela).
- Art. 6Las asociaciones de padres de familia son grupos que se forman para ayudar a las autoridades de la escuela a resolver problemas que tengan que ver con la educación de sus hijos o de los niños que están bajo su cuidado. También sirven para mejorar las instalaciones de la escuela. En pocas palabras, son equipos de papás y mamás que colaboran con los directivos y maestros para que todo funcione mejor en el plantel.
- Art. 7Los papás o tutores legales de los alumnos, así como las asociaciones que formen entre ellos, no deben meterse en cómo se enseña, cómo se administra la escuela o en los asuntos de trabajo de los maestros y el personal. Esto quiere decir que no pueden opinar ni decidir sobre los métodos de enseñanza, las reglas internas del colegio o las condiciones laborales de los empleados. Su papel es apoyar desde afuera, sin involucrarse en las decisiones que le corresponden a la escuela.
- Art. 8Las asociaciones de padres de familia (o escolares) existen para ayudar a mejorar la escuela. Sus principales tareas son hablar con las autoridades sobre lo que les preocupa a todos los padres, ayudar a que la comunidad escolar esté más unida y proponer mejoras. También pueden juntar dinero, cosas o servicios de forma voluntaria, pero nunca se pide esto como si fuera una cuota obligatoria para que los niños puedan estudiar. Además, deben avisar a las autoridades si algo afecta la educación de los alumnos y, en una junta general, elegir a sus representantes para el Consejo Escolar.
- Art. 9Las asociaciones de padres de familia y maestros en las escuelas tienen varias tareas importantes. Pueden proponer mejoras para las instalaciones de la escuela, como arreglar salones o baños, y ayudar a mantenerlas en buen estado. También pueden juntar dinero con cooperaciones voluntarias de los miembros para usarlo solo en los fines de la asociación. Además, deben fomentar la buena relación entre maestros, alumnos y papás, y apoyar para que se vivan valores como el respeto, la honestidad y la solidaridad entre todos. Por último, tienen que avisar a las autoridades si ven alguna irregularidad que afecte a los estudiantes, como problemas de salud o de aprendizaje.
- Art. 10La escuela y el gobierno del estado trabajarán juntos para hacer lo que dice la regla anterior. No es que cada quien haga las cosas por su lado, sino que se ponen de acuerdo y se avisan. Por ejemplo, si hay que aplicar un programa o revisar algo, los maestros y las autoridades educativas locales tienen que coordinarse. Así se evitan confusiones y se logra lo que se necesita.
- Art. 11La asociación de padres de familia puede juntar dinero de varias maneras, como cuotas voluntarias (ya sea en efectivo, cosas o servicios), ingresos legales para la comunidad escolar, eventos que organicen, o ganancias de lo que administren. Pero los maestros o directivos de la escuela tienen prohibido manejar ese dinero, ni siquiera por medios indirectos. Además, está prohibido pedir pagos a cambio de dar clases, inscribir a un alumno, aplicar exámenes o entregar documentos; nadie puede condicionar la entrada a la escuela o el trato a los estudiantes por falta de pago. En pocas palabras, las cuotas son voluntarias y no pueden usarse para negar el servicio educativo.
- Art. 12Pues mira, en cada escuela de nivel básico (como primarias y secundarias) se puede formar una asociación escolar por cada tipo de servicio que ofrezca, por ejemplo, una para el turno matutino y otra para el vespertino. Esto significa que los padres de familia y maestros pueden organizarse en grupos separados según el horario o programa educativo. La idea es que cada comunidad escolar tenga su propia representación para resolver sus asuntos.
- Art. 13Pueden ser parte de la asociación escolar: los papás o mamás que tengan a sus hijos inscritos en la escuela, y también las personas que tengan la tutela legal de un niño o niña (es decir, que sean sus tutores por ley) y lo tengan inscrito en esa misma escuela.
- Art. 14Las personas que toman las decisiones y organizan las actividades dentro de una asociación escolar son dos grupos. El primero es la asamblea general, donde se reúnen todos los miembros (como padres de familia o maestros) para votar lo más importante. El segundo es la mesa directiva, que son los representantes elegidos para manejar los asuntos diarios del grupo. Esta información viene de las reglas oficiales que se actualizaron por última vez en 2014.
- Art. 15La asamblea general es lo más importante dentro de la asociación escolar, como si fuera el jefe máximo. Solo los papás y mamás que decidieron unirse a la asociación pueden participar en ella. Ahí se toman las decisiones más importantes del grupo.
- Art. 16Las juntas de socios solo pueden tomar decisiones válidas si al menos la mitad más uno de todos los miembros están presentes. Si no se junta esa cantidad de personas, se puede hacer una segunda llamada media hora después de la primera, y en esa segunda junta ya se puede decidir con los miembros que hayan llegado, sin importar si son pocos. Esto aplica para asociaciones o grupos que tengan asambleas generales.
- Art. 17La asamblea general (la reunión de todos los miembros) se junta cada tres meses de manera normal, y de manera especial cuando la mesa directiva lo decida o si al menos el 25% de los socios lo pide por escrito. Para las juntas normales, el secretario debe avisar con 8 días hábiles de anticipación, y para las especiales, con 3 días. El director de la escuela puede pedirle al presidente de la mesa que organice una junta para tratar temas de la comunidad escolar; si no le hacen caso, el director puede convocarla por su cuenta después de 5 días naturales de haber hecho la solicitud.
- Art. 18Los papás y mamás que se organicen en grupo van a tener derecho a hablar y a votar en las juntas de la asamblea general. Eso significa que pueden dar su opinión y participar en las decisiones que se tomen. No importa si varios se juntan, cada quien conserva su voz y su voto. En corto, nadie se queda sin opinar ni sin decidir.
- Art. 19La asamblea general (que es la reunión de todos los miembros) tiene estas funciones: elegir a quienes estarán en la mesa directiva (el grupo que coordina las actividades), y revisar los temas que le corresponden al grupo. También puede proponer y acordar cuánto y cómo van a cooperar los miembros, ya sea con dinero, cosas o servicios. Puede crear y aprobar las reglas del grupo y su plan de trabajo, así como checar y darle luz verde a los informes que presente la mesa directiva. Decide quién entra, quién se queda sin derechos y quién los recupera, además de formar comisiones para hacer el trabajo y nombrar representantes para los comités del artículo 96 Bis de este reglamento.
- Art. 20La asociación escolar (que es el grupo de padres, alumnos y maestros de una escuela) tiene que hacer sus propias reglas, llamadas estatutos, en máximo 10 días hábiles después de la junta donde se formó. Esos estatutos deben seguir al pie de la letra lo que dice este reglamento. Además, en ese mismo tiempo, la mesa directiva (los que eligieron para dirigir la asociación) puede entregar su plan de lo que piensan hacer.
- Art. 21El artículo dice que los documentos oficiales de una asociación de escuela (llamados estatutos) deben incluir dos cosas. Primero, las multas o castigos que decida la asamblea general para los socios que hagan algo mal. Segundo, el derecho de los socios a ir al ministerio público a denunciar delitos que dañen los bienes o dinero de la asociación. Así, si alguien comete un delito contra la asociación, cualquier socio puede acusarlo ante las autoridades.
- Art. 22Para que un acuerdo entre los estudiantes o los miembros de la mesa directiva de la asociación escolar sea válido, necesita tener al menos la mitad de los votos de los que están presentes, más uno. Por ejemplo, si hay 10 personas, se necesitan 6 votos a favor. Si hay un empate, el presidente de la mesa directiva tiene el voto que decide, como el "desempate".
- Art. 23Todas las asociaciones de padres de familia o de alumnos en las escuelas deben tener una dirección oficial, y normalmente puede ser la misma escuela. Todos los papeles, reportes y documentos importantes de esa asociación tienen que guardarse en esa dirección. Cuando cambien los encargados (la mesa directiva), los que salen deben pasar todos esos documentos a los nuevos, y hacer un acta (un documento oficial) que registre esa entrega.
- Art. 24Los acuerdos que se tomen en una asamblea general solo los puede cambiar esa misma asamblea. Es decir, nadie más puede modificarlos, ni un grupo pequeño ni una sola persona. Si quieres cambiar algo que ya se decidió, necesitas volver a juntar a todos los que participaron en la asamblea y votar de nuevo.
- Art. 25La asociación de padres de familia de tu escuela deja de funcionar cuando termina el ciclo escolar. Al empezar el próximo ciclo, se forma una nueva asociación desde cero. Esto significa que cada año se renueva el grupo de padres que participan. Los derechos y obligaciones de los miembros aplican solo mientras la asociación esté activa durante ese ciclo escolar.
- Art. 26Los papás o tutores tienen derecho a pedir ayuda de la mesa directiva para resolver problemas escolares de sus hijos. También pueden votar en las asambleas generales y ser candidatos para formar parte de la mesa directiva. Además, pueden sugerir programas que beneficien a toda la escuela. Cualquier otro derecho que dé este reglamento también aplica.
- Art. 27Tus obligaciones como miembro de la asociación son: 1. Llegar puntual a las juntas generales cuando te citen. 2. Hacer los trabajos o comisiones que te encargue la asamblea. 3. Respetar lo que se acuerde entre todos en las juntas. 4. Cuidar la imagen de la asociación y ayudar para que funcione mejor. 5. Colaborar con las actividades culturales y sociales de la escuela cuando las autoridades te lo pidan. 6. No hacer campaña política ni religiosa dentro de la asociación o la escuela. 7. Organizar actividades para juntar dinero o que beneficien a la escuela. 8. Contar a la mesa directiva o a la asamblea qué hiciste en tus tareas y entregar cuentas claras de lo que manejaste. 9. Las demás que te pidan este reglamento y los estatutos.
- Art. 28La mesa directiva es el grupo de estudiantes que se encarga de hacer funcionar la asociación escolar, como organizar eventos o llevar propuestas. Este grupo cambia cada ciclo escolar, es decir, cada año tienes la oportunidad de elegir un nuevo equipo.
- Art. 29Cuando la asamblea elija a la mesa directiva, primero se forma una mesa provisional con un presidente, un secretario y tres escrutadores (los que cuentan los votos). Estas personas son elegidas entre los socios que estén presentes, y para ganar necesitan al menos la mitad más uno de los votos de los asistentes. La mesa provisional solo trabaja durante esa reunión y hasta que se termine de redactar el acta (el documento oficial de lo que pasó). Una vez que se acaba, su labor termina.
- Art. 30La escuela y la mesa directiva que termina su trabajo (si existe) deben invitar a los papás durante los primeros 15 días de clases del ciclo escolar. Los papás se juntan en una asamblea (reunión) donde se necesita la presencia de al menos la mitad más uno de los asistentes para poder votar. Ahí eligen a la nueva mesa directiva para ese año escolar y a los representantes que irán al Consejo Escolar, si aplica. Después, la mesa saliente entrega un informe de cómo usó el dinero, y la escuela le da a la nueva mesa un plan de trabajo para que puedan pedir recursos.
- Art. 31La mesa directiva es el grupo de personas que se encargan de dirigir y organizar algo, como una sociedad de alumnos. Este artículo dice que ese grupo debe tener siete puestos específicos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales (que ayudan en lo que se necesite). Para ocupar cualquiera de esos puestos, la persona debe ser conocida por ser honesta y de confianza, es decir, tener buena reputación. Además, no pueden ser parte de la mesa directiva los empleados o funcionarios que trabajen en la misma escuela.
- Art. 32Si un miembro de la mesa directiva deja el puesto, renuncia o no hace su trabajo, los demás pueden cambiar la mesa. Pueden cambiar a todos o solo a algunas personas. Pero este cambio solo sirve para terminar lo que falta del encargo, no para empezar uno nuevo.
- Art. 33Si algún miembro de la mesa directiva (como el presidente, vicepresidente, secretario o tesorero) renuncia, abandona el cargo o no cumple con sus deberes, se reemplaza automáticamente por el siguiente en la lista: el presidente lo sustituye el vicepresidente, luego el vicepresidente por el primer vocal, y así sucesivamente. Para los vocales (los puestos más abajo), la mesa directiva elige quién los va a reemplazar.
- Art. 34Si formas parte de la mesa directiva de una escuela (como presidente, secretario o tesorero), no te puedes reelegir para el mismo puesto al año siguiente. Esto significa que si fuiste presidente este ciclo escolar, no puedes volver a ser presidente en el próximo; tendrías que ocupar otro cargo o esperar. La regla solo aplica para el puesto exacto que ya tuviste, no para otros diferentes en la mesa directiva.
- Art. 35La mesa directiva tiene varias tareas principales: representa a los socios frente a las autoridades de la escuela o del gobierno en los asuntos que les toquen. También puede convocar reuniones con la autoridad escolar, proponer temas para tratar en la asamblea general y asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados ahí. Además, debe presentar su plan de trabajo, hacer el presupuesto anual y reportar cada tres meses cómo va el dinero y las actividades. Al final de su periodo, tiene que entregar un informe detallado de todo lo que hizo.
- Art. 36Este artículo dice que, después de que se forme una Asociación Escolar, la mesa directiva tiene hasta 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para juntar a todos los miembros en una asamblea general. En esa reunión, se van a presentar y votar los estatutos (las reglas del grupo), el plan de trabajo, las cuotas o donaciones voluntarias y el presupuesto de lo que se gastará y recibirá. Además, esas cuotas voluntarias deben ajustarse a lo que cada familia pueda pagar según su situación económica y a lo que necesite la escuela. En resumen, es un paso para organizar y echar a andar la asociación con todo en regla.
- Art. 37La mesa directiva se debe juntar una vez al mes para sus reuniones normales. También puede tener juntas especiales si el presidente las pide o si al menos 4 de sus miembros lo solicitan por escrito. Para que la reunión cuente como válida, debe ir la mitad más uno de los integrantes, y entre ellos debe estar el presidente o quien lo reemplace.
- Art. 38Pues mira, el artículo 38 habla de cómo se juntan los de la mesa directiva. Las juntas normales las tienen que avisar con dos días de anticipación, pero si es una junta urgente o fuera de lo común, nomás necesitan avisar un día antes. Y cuando dicen "días hábiles", se refieren a los días de la semana que no son sábado, domingo ni días festivos. Así que ni se te ocurra contar los fines de semana para el aviso.
- Art. 39El supervisor y la autoridad de la escuela serán como consejeros de la mesa directiva (el grupo de padres que organiza cosas en la escuela). Su trabajo es ayudar y orientar en los temas de la escuela, pero no mandan ni toman decisiones por ellos. Es como cuando alguien con más experiencia te echa la mano para resolver dudas. Solo aplica para asuntos relacionados con la escuela.
- Art. 40Ser miembro de la mesa directiva (el comité que organiza las votaciones) es un puesto sin paga, y todo el trabajo que hagas ahí es completamente gratis y por voluntad propia. No vas a recibir un sueldo ni ningún dinero por ello. Esto aplica tanto para el cargo en sí como para cualquier actividad que realices dentro de él. En otras palabras, es un servicio que das para ayudar.
- Art. 41El presidente de la mesa directiva tiene que encargarse de organizar reuniones con todos los miembros (asamblea general) y con los que están en la mesa directiva, siempre de acuerdo con la escuela. También debe dirigir esas juntas, menos la primera en la que se elige a la mesa directiva. Revisa que las comisiones que nombre la asamblea trabajen bien, y firma documentos importantes como actas y estados financieros junto con el secretario y el tesorero. Además, debe informar a todos sobre el plan de trabajo y lo que se ha hecho, autorizar documentos de tesorería, y hacer lo que digan el reglamento, los estatutos de la asociación o la asamblea.
- Art. 42El vicepresidente tiene tres trabajos principales: primero, ayudar al presidente en todo lo que necesite para hacer su chamba. Segundo, reemplazar al presidente cuando falte por un rato o ya no pueda seguir en el cargo. Tercero, hacer todo lo que le encarguen la asamblea general de la asociación escolar, las reglas del grupo o el propio presidente. En corto, es como el apoyo directo del presidente y quien lo cubre cuando no está.
- Art. 43El secretario o secretaria es la persona encargada de escribir las actas de las juntas (los documentos donde se anota todo lo que se habló y acordó) junto con el presidente, y de guardarlas en un libro especial. También se encarga de mandar la correspondencia, pero solo después de ponerse de acuerdo con el presidente. En las juntas, tiene que leer en voz alta las actas y otros papeles importantes que se necesiten. Además, revisa y firma los estados financieros (los reportes de dinero que entró y salió) junto con el presidente y el tesorero. Por último, hace cualquier otra cosa que le pida la asamblea (la reunión de todos los miembros), el reglamento de la asociación o el presidente.
- Art. 44El tesorero o tesorera es la persona encargada de las finanzas de una asociación escolar. Sus funciones principales son: cobrar las cooperaciones voluntarias que se acuerden en las juntas y dar recibos, presentar cada mes un reporte de cuánto dinero hay, y administrar bien los recursos haciendo los estados financieros (documentos que muestran ingresos y gastos). También guarda el dinero de la asociación y, si hay una cuenta bancaria, la maneja junto con el presidente (los dos deben autorizar los movimientos). Además, lleva un libro donde anota todo lo que entra y sale, guarda los comprobantes de gastos, y al final de su periodo entrega toda la documentación, información financiera y el dinero sobrante al nuevo equipo, junto con el presidente.
- Art. 45Los vocales son las personas que tienen tres tareas principales dentro de una asociación escolar: primero, suplir al vicepresidente, al secretario o al tesorero cuando falten por algún tiempo; segundo, organizar y dirigir los grupos de trabajo que se formen; y tercero, hacer todo lo que les pida la asamblea general, lo que digan los estatutos o lo que ordene el presidente. En pocas palabras, los vocales ayudan a que todo funcione cuando alguien no puede hacer su labor.
- Art. 46La asociación escolar es como un grupo de padres o alumnos que se organiza para actividades de la escuela. El artículo 46 dice quiénes pueden hablar y tomar decisiones por esa asociación. - El presidente y el tesorero **juntos** pueden manejar el dinero o hacer contratos. Ninguno puede hacerlo solo. - En los demás casos (como pedir un permiso o una cotización), solo el presidente puede actuar, a menos que la asociación nombre a otra persona para eso. - Si la asociación elige a alguien más para una tarea específica, esa persona tiene permiso para eso nada más.
- Art. 47Si el presidente de la mesa directiva de una asociación escolar (como la sociedad de alumnos de tu escuela) resulta elegido después como miembro de la asociación estatal (un nivel más grande que abarca varias escuelas), deja de ser presidente de la escuela desde el día en que lo nombren para el nuevo puesto. Así que no puede tener los dos cargos al mismo tiempo. Y se queda sin el cargo escolar hasta que termine el tiempo que esté en el puesto estatal.
- Art. 48Las autoridades educativas (como la SEP estatal) van a crear y mantener al día un registro oficial de todas las asociaciones de padres de familia o escolares de cada escuela. En ese registro deben guardar tres cosas: primero, el acta donde se formó la asociación; segundo, las reglas internas del grupo (estatutos); y tercero, las actas de las elecciones de la mesa directiva, con los nombres y puestos de los elegidos, más cualquier cambio que ocurra después.
- Art. 49Las mesas directivas de las asociaciones escolares (o sea, el grupo de padres y madres que organizan actividades en la escuela) tienen que registrarse en un área administrativa que decida el gobierno educativo de tu estado. Esa oficina también puede darte un papel que compruebe que ya hiciste el registro. En pocas palabras, si formas parte de una asociación de padres en la escuela, debes ir a la ventanilla que te indiquen para dejar tus datos y recibir un comprobante.
- Art. 50El registro del que habla el artículo 48 de este reglamento se tiene que hacer dentro de los primeros 15 días después de la asamblea general. Es obligatorio que las actas y documentos que entregues tengan la firma de las autoridades escolares que participaron en la asamblea. Si no cumples con estos pasos, el registro no será válido.
- Art. 51Si tú, como padre o madre, participaste en la asamblea de la escuela, las autoridades educativas estatales y las de tu escuela se encargan de tramitar los registros que se necesiten. Ellas tienen que hacerlo por haber estado presentes en esas reuniones.
- Art. 52Las autoridades educativas del Estado de México pueden rechazar o quitar el registro a un grupo o asociación de padres de familia por estas razones: si no siguen las reglas de la Ley de Educación del Estado de México o de este reglamento; si faltan papeles importantes en los documentos que entregaron; si la escuela o el servicio deja de funcionar; o cuando termina el ciclo escolar para el que se registraron, es decir, el permiso solo dura ese año.
- Art. 53La asociación estatal es un grupo que se forma al juntar todas las asociaciones de escuelas de un estado, siguiendo las reglas que se explican en esta sección de la ley. Básicamente, es como una unión de varias organizaciones de padres de familia y maestros de diferentes planteles. Su función es trabajar en conjunto para temas que afecten a todas las escuelas del estado.
- Art. 54Una asociación estatal (como una unión de escuelas de todo el estado) se crea para hacer varias cosas. Primero, defender los intereses de todas las asociaciones escolares más pequeñas de la región. También debe ayudar a que la comunidad escolar (padres, maestros y alumnos) trabaje mejor junta y a que las escuelas mejoren. Además, tiene la obligación de avisar a las autoridades de educación del estado si detecta algún problema o irregularidad en las escuelas o en cómo se da el servicio educativo. Por último, puede hacer otras funciones que le encarguen otras leyes.
- Art. 55La asociación estatal tiene que hacer varias cosas para funcionar. Debe crear y aprobar sus propias reglas (estatutos) y cómo se va a organizar por dentro. También tiene que representar a las asociaciones escolares, hacer su presupuesto de lo que gana y gasta, y cada tres meses informar a los representados sobre lo que ha hecho y cómo manejó el dinero. Además, puede resolver asuntos relacionados con su trabajo, decidir si suspende o restablece los derechos de las asociaciones escolares, y asistir a juntas con las autoridades educativas cuando la llamen.
- Art. 56El artículo dice que todo lo que menciona el artículo anterior (como planes de estudio o evaluaciones) se debe hacer en equipo con las autoridades educativas de cada estado. Esto significa que la Federación no puede actuar sola, sino que debe ponerse de acuerdo con los gobiernos locales. Así se busca que las decisiones de educación se tomen de manera conjunta y organizada.
- Art. 57La asociación estatal (como las asociaciones de padres de familia o cooperativas escolares) puede conseguir dinero de tres maneras: primero, por donaciones o ingresos legales que ayuden a la comunidad escolar; segundo, por lo que saquen de eventos como kermeses, rifas o festivales; y tercero, por los intereses o ganancias que genere su propio dinero o bienes. Los maestros o autoridades educativas del gobierno no pueden ni directa ni indirectamente manejar esos recursos.
- Art. 58Las autoridades educativas de cada estado van a publicar un aviso oficial (convocatoria) para que se forme la mesa directiva de la asociación estatal. En ese aviso van a decir los pasos exactos a seguir para integrarla. Es como cuando ponen un cartel con los requisitos y fechas para elegir a los representantes de un grupo. Tú solo tienes que fijarte en esa convocatoria si quieres participar.
- Art. 59Los miembros de la mesa directiva de la asociación estatal van a estar en su puesto por un año, contando desde el día en que se forme la asociación. La mesa directiva es el grupo de personas que toman las decisiones importantes del grupo. Esto significa que, una vez que se junten para crear la asociación, empieza a correr el tiempo de su encargo. Al cumplirse el año, termina su labor en ese puesto.
- Art. 60La mesa directiva es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes dentro de la asociación estatal. O sea, es como el jefe máximo de esa organización. Nadie de la asociación puede estar por encima de lo que decida la mesa directiva.
- Art. 61La mesa directiva tiene que hacer los estatutos de la asociación estatal en un plazo de 15 días contados desde el día siguiente a su elección. Los estatutos son las reglas o el reglamento que va a seguir la asociación. Al redactarlos, deben seguir al pie de la letra lo que dice esta sección de la ley, sin inventarse nada. Es decir, no pueden cambiar ni omitir lo que ya está establecido aquí.
- Art. 62Cada junta directiva de la asociación, es decir, el grupo de personas que la dirigen, va a elegir un domicilio oficial, que es la dirección donde se guardan todos los documentos importantes. Cuando un equipo directivo termina su periodo y llega el nuevo, los que salen deben entregar los estados financieros (como los gastos e ingresos) a los que entran. Los nuevos tienen 8 días hábiles para revisar esos papeles, y al final hacen un acta, que es un documento escrito que deja constancia de lo que vieron.
- Art. 63El artículo 63 dice que la mesa directiva, que es el grupo de personas que organiza y dirige las juntas, debe estar formada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y tres vocales (el primero, el segundo y el tercero). Cada uno tiene su rol específico dentro del equipo. Esto aplica para los comités de participación social en las escuelas, según el reglamento que se publicó en 2003 y se actualizó por última vez en 2014.
- Art. 64Los presidentes de las mesas directivas de las escuelas que estén registradas pueden ser parte de la mesa directiva de la asociación estatal. Es como si los líderes de cada escuela pudieran también tener un puesto en el grupo que organiza todo a nivel del estado. Si eres presidente de la mesa directiva de tu escuela y está registrada, puedes entrar a ese grupo más grande.
- Art. 65El artículo 65 dice que si algún miembro de la mesa directiva de una asociación estatal falta, renuncia o no cumple con su trabajo, los demás pueden cambiar a los que faltan o reacomodar a todo el equipo. Este cambio solo es para terminar el tiempo que les queda de su encargo, no para empezar un nuevo periodo. En otras palabras, es como un parche para cubrir a alguien que falló y así acabar lo que empezaron.
- Art. 66Si alguien de la mesa directiva de una asociación estatal renuncia, deja el puesto o no cumple con su trabajo, se tiene que reemplazar de esta manera: el presidente lo sustituye el vicepresidente; el vicepresidente, el primer vocal; el secretario, el segundo vocal; y el tesorero, el tercer vocal. En cambio, si los que faltan son los vocales (esos puestos), la propia mesa directiva elige a los reemplazos.
- Art. 67Si eres parte de la mesa directiva de una escuela (como presidente o secretario), no puedes ser votado otra vez para el mismo puesto justo en el siguiente ciclo escolar. Esto aplica solo al cargo que ya tuviste, no a otros diferentes. Es decir, tienes que esperar un periodo para volver a postularte al mismo puesto.
- Art. 68La mesa directiva de la asociación estatal es como el equipo encargado de manejar los asuntos de los padres de familia y las escuelas a nivel estatal. Sus funciones principales son: Representar a las asociaciones escolares (grupos de papás y maestros) ante las autoridades de educación del estado. También deben hacer un presupuesto anual (calcular cuánto dinero van a recibir y gastar) y cada tres meses informar a las escuelas sobre los avances logrados. Al final de su periodo, tienen que presentar un informe detallado con un corte de caja (cuánto dinero sobra o falta). Además, deben ir a juntas con las autoridades educativas cuando se hable de temas de la asociación, y expedir documentos que comprueben que los miembros de la mesa directiva son quienes dicen ser.
- Art. 69Cada dos meses, los miembros de la mesa directiva (el grupo que organiza las juntas) deben juntarse en una reunión normal. Si algo urgente sale, el jefe (el presidente) o al menos cuatro de los integrantes pueden pedir por escrito una reunión extraordinaria. Para que la reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad del grupo, pero con una condición: ahí deben estar el presidente y el secretario, o quienes los reemplacen.
- Art. 70La mesa directiva tiene dos tipos de juntas: las ordinarias (las normales) y las extraordinarias (las urgentes). Para las juntas normales, deben avisar a todos los miembros con dos días hábiles de anticipación (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si la junta es urgente, solo necesitan avisar con un día hábil antes. La convocatoria es la invitación formal que se envía para que todos sepan cuándo y dónde será la reunión.
- Art. 71Para que la mesa directiva tome un acuerdo, la mayoría de sus miembros tiene que votar a favor. Si hay exactamente el mismo número de votos a favor y en contra, el presidente es quien decide con su voto extra. Eso se llama "voto de calidad", porque rompe el empate y define el resultado.
- Art. 72Las autoridades educativas de tu estado van a actuar como consejeros del grupo que dirige la asociación estatal de padres de familia. Esto significa que ayudarán y darán orientación a los presidentes y secretarios de esa mesa directiva. No toman decisiones por ellos, solo los apoyan con información o sugerencias. Así que si tienes dudas sobre cómo funciona la asociación, puedes pedir ayuda a esas autoridades.
- Art. 73Ser miembro de la mesa directiva de una asociación estatal es un puesto sin paga, como ser voluntario. El trabajo que hagas ahí es completamente honorífico, o sea, no te van a dar un sueldo ni compensación económica por tu tiempo y esfuerzo. No esperes recibir dinero por tus labores, aunque sí puedes tener gastos que tal vez te reembolsen si la asociación lo permite. En corto, es un cargo de servicio, no un empleo.
- Art. 74El presidente de la mesa directiva tiene varias tareas importantes. Debe convocar juntas normales o especiales del grupo, y también dirigir esas reuniones. Además, supervisa y guía el trabajo de los equipos (comisiones) que se formen. Firma los documentos oficiales y las actas junto con el secretario. También debe informar a las asociaciones escolares sobre lo que dice una regla específica (artículo 68, fracción III), revisar y dar el visto bueno a los papeles de la tesorería, y hacer cualquier otra cosa que pidan la ley, los estatutos o la misma mesa directiva.
- Art. 75El vicepresidente tiene tres trabajos principales: primero, ayudar al presidente a hacer su chamba; segundo, reemplazarlo cuando no esté, ya sea por un rato o para siempre; y tercero, hacer cualquier otra cosa que digan las leyes, los estatutos o la mesa directiva.
- Art. 76El secretario tiene que hacer varias tareas importantes para que funcione la junta. Primero, debe escribir las actas de las reuniones junto con el presidente y firmarlas, luego guardarlas en un libro especial. También tiene que ayudar al presidente a contestar y enviar la correspondencia. En las juntas, debe leer en voz alta las actas y otros documentos que se necesiten. Además, debe cumplir con cualquier otra obligación que digan las leyes, los estatutos (que son las reglas del grupo) o la misma mesa directiva.
- Art. 77El tesorero o tesorera es la persona encargada del dinero de la asociación. Cada mes debe presentarle a la mesa directiva (el grupo que dirige) un reporte detallado de cuánto dinero hay, cuánto entró y cuánto salió. También es quien guarda los fondos, y si se abre una cuenta de banco, el presidente debe firmar junto con él para poder usar ese dinero. Además, tiene que llevar un libro donde anote todos los ingresos y gastos, guardar los recibos o facturas de cada gasto que se haga, y al final del año, junto con el presidente, entregarle todo el dinero, los papeles y la información financiera al nuevo equipo que va a tomar el cargo. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le pidan las leyes, los estatutos o la mesa directiva.
- Art. 78Los vocales son como los suplentes de los jefes: si el vicepresidente, el secretario o el tesorero faltan por un tiempo o dejan el puesto, el vocal los reemplaza según lo que dice el artículo 66 de este reglamento. También se encargan de organizar y dirigir las comisiones que se formen para trabajos específicos. Aparte, tienen otras tareas que les pidan las leyes, los estatutos del grupo o la mesa directiva (que es el equipo que dirige las reuniones). En pocas palabras, apoyan cuando alguien falta y ayudan a coordinar el trabajo en equipo.
- Art. 79Este artículo explica quién puede tomar decisiones y firmar documentos en nombre de la asociación estatal. En asuntos de dinero o negocios, el presidente y el tesorero deben actuar juntos (los dos). En cualquier otro asunto, solo el presidente puede actuar, a menos que la asociación haya nombrado a otra persona con un permiso especial por escrito. La asociación también puede nombrar representantes específicos para tareas muy concretas.
- Art. 80Las autoridades educativas de tu estado (como la Secretaría de Educación local) deben invitar a la gente a participar en actividades que ayuden a mejorar la calidad de las escuelas públicas. También tienen que buscar que más niños y jóvenes puedan entrar a la escuela, es decir, que haya más lugares y oportunidades para estudiar. Esto significa que pueden organizar eventos, pedir ayuda de padres de familia o hacer campañas para que la comunidad se involucre en la educación. En pocas palabras, la ley dice que no solo el gobierno, sino también la sociedad, debe echar la mano para que la educación sea mejor y llegue a más personas.
- Art. 81Los consejos son grupos de personas de la comunidad, como papás, maestros y vecinos, que se reúnen para ayudar en las escuelas de nivel básico (kinder, primaria y secundaria). Su función es dar opiniones, ideas y apoyo para que más niños puedan estudiar, y para que la educación sea mejor y más justa para todos. También sirven para que la gente pueda participar y colaborar en lo que necesita la escuela. En pocas palabras, son como un equipo de apoyo para mejorar la educación.
- Art. 82En el Estado de México van a existir tres tipos de consejos para que la gente pueda participar en la educación: uno a nivel estatal, otro en cada municipio y uno más en cada escuela pública de nivel básico (kínder, primaria y secundaria). Cada consejo debe hacer un plan con estrategias y metas para que la sociedad se involucre, según lo que necesite cada lugar o escuela. Las áreas en las que pueden participar incluyen: motivar a la gente a involucrarse, dar ideas sobre cómo enseñar mejor, ayudar con las instalaciones, reconocer a alumnos, maestros y papás, organizar actividades culturales y deportivas, darle más libertad a las escuelas para organizarse, ver que las clases no se interrumpan, y fomentar que todo sea transparente y se rindan cuentas. Además, los consejos deben informar a los de arriba sobre sus planes: el estatal al nacional, los municipales al estatal, y los escolares a todos los anteriores.
- Art. 83El Consejo Estatal es un grupo que sirve para dar consejos, orientar y apoyar en temas de educación. Ahí participan papás, maestros, sus sindicatos (organizaciones que defienden sus derechos laborales), escuelas que forman maestros, autoridades educativas del estado y los municipios, organizaciones civiles dedicadas a la educación, y también personas del sector productivo y social que se interesen por la educación. El número de personas en el Consejo depende de las características del estado, pero debe tener entre 15 y 31 miembros, buscando que todas las regiones estén representadas. El presidente del Consejo es un papá o mamá, elegido de una lista de tres candidatos que propone el Secretario de Educación, y debe tener un hijo inscrito en una escuela pública de educación básica del Estado de México durante el ciclo escolar. Si esa persona deja de cumplir ese requisito, los demás consejeros eligen a un nuevo presidente. El Consejo también incluye a funcionarios de educación, como el Subsecretario de Educación Básica y Normal y varios directores generales, además de un presidente municipal invitado. También se invita a directores de escuelas de preescolar, primaria, secundaria y de educación superior para maestros. Por último, participan representantes del sindicato de maestros del Estado de México y de la sección 17 del sindicato nacional de maestros, que defienden los intereses laborales de los trabajadores.
- Art. 84El Consejo Estatal tendrá una persona que será su Secretario Técnico. El Secretario de Educación puede nombrarlo o quitarlo del puesto sin necesidad de justificarlo. Su trabajo es coordinar juntas con autoridades de educación del estado y los municipios, y también con los consejos Nacional y Escolares de Participación Social en la Educación. Además, se encarga de organizar las sesiones del Consejo, anotar los acuerdos en un libro oficial, ayudar al presidente con los trámites para que todo funcione bien, y coordinar los grupos de trabajo. El propio Consejo puede asignarle otras tareas que considere necesarias.
- Art. 85El Consejo Estatal tiene que formarse dentro de los 60 días después de que empiece el ciclo escolar. Las personas que lo integran estarán en el cargo por dos años desde que se instale el Consejo, y pueden ser elegidas otra vez, pero solo por un periodo más, o sea, máximo cuatro años en total.
- Art. 86El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación básicamente se encarga de apoyar actividades culturales, deportivas y de protección civil en las escuelas, escuchar las quejas y sugerencias de los papás y maestros a nivel estatal, y dar su opinión sobre temas educativos. También tiene la tarea de proponer mejoras para que la educación sea de mayor calidad y más justa para todos, así como mantener informada a la sociedad sobre los avances y retos del sistema educativo. Además, se coordina con otros consejos (nacionales, municipales y escolares) para compartir información y trabajar juntos, y puede solicitar datos a las autoridades para saber cómo va la educación básica. Otras de sus funciones son ayudar a crear y registrar los consejos municipales y escolares, participar como observador en las evaluaciones educativas, y promover estrategias para que la comunidad se involucre más en la educación.
- Art. 87El Consejo Estatal se encargará de hacer varias cosas para mejorar la educación. Primero, propondrá formas de comunicación para que la comunidad pueda participar más fácil y ayudar a las escuelas. También sugerirá a la Secretaría de Educación que haga acuerdos con otras instituciones, como organizaciones no gubernamentales. Otra tarea es apoyar el trabajo de los Consejos Municipales y Escolares, por ejemplo, promoviendo actividades de protección civil con maestros, alumnos y padres de familia, o fomentando eventos culturales que resalten las tradiciones del Estado de México para que la gente se sienta más orgullosa de su comunidad. Además, el Consejo podrá dar sus opiniones sobre cómo mejorar la enseñanza y hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir con su función.
- Art. 88En cada municipio habrá un Consejo Municipal encargado de asuntos de educación. Este consejo tiene un presidente que debe ser papá de familia y tener al menos un hijo inscrito en una escuela de básica del municipio; si pierde ese requisito, lo cambian. También participan tres representantes del Sindicato de Maestros del Estado de México y tres del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, uno por cada nivel escolar (preescolar, primaria y secundaria). Además, por invitación de ciertos directores, se suman supervisores escolares, un servidor público municipal, representantes de papás y de organizaciones que buscan mejorar la educación. Por último, hay un Secretario Técnico que es nombrado y puede ser despedido por el Presidente Municipal.
- Art. 89Los Consejos Municipales (grupos de padres de familia, maestros y vecinos que ayudan a mejorar las escuelas) deben formarse máximo 45 días después de que empiece el ciclo escolar. Cada consejo tendrá entre 5 y 25 miembros, dependiendo de cómo sea el municipio. Esas personas estarán en el cargo por dos años y pueden ser elegidas otra vez por el mismo tiempo. En cambio, los invitados (personas que no son miembros fijos) solo participan durante un ciclo escolar.
- Art. 90Los Consejos Municipales son grupos de personas que trabajan para mejorar la educación en tu municipio. Se encargan de cosas como pedirle al gobierno que construya más escuelas, revisar los resultados de las evaluaciones escolares, y darle seguimiento a lo que pasa en las escuelas de tu zona. También organizan actividades entre escuelas (como deportivas o culturales), ayudan a que las escuelas trabajen con programas de bienestar comunitario, y sugieren cómo incluir temas locales en los planes de estudio. Además, proponen premios para alumnos y maestros destacados, buscan recursos para mantener las escuelas en buen estado, y difunden programas para prevenir delitos contra niños y adolescentes. Los presidentes municipales tienen la obligación de vigilar que todo esto se cumpla.
- Art. 91El artículo dice que los Consejos Municipales, que son grupos de ciudadanos que participan en temas de educación, tienen que hacer varias cosas para cumplir su labor. Entre ellas, deben mantener contacto con otros consejos, proponer programas a la Secretaría de Educación y motivar a la gente a involucrarse en las actividades del Consejo. También tienen que apoyar a las escuelas, organizar eventos cívicos y culturales, y dar a conocer los servicios educativos que hay en tu municipio. Otra tarea importante es fomentar valores éticos, promover la cultura local para que te sientas más orgulloso de tu comunidad y del Estado de México, y reconocer a quienes ayudan en la educación. Por último, pueden sugerir a las autoridades acciones de seguridad para que tú y tu familia se cuiden, y orientar a los padres, a través de los Consejos Escolares, sobre su responsabilidad de educar a sus hijos.
- Art. 92Cada escuela pública de primaria y secundaria debe tener un Consejo Escolar de Participación Social. Este consejo está formado por máximo 15 personas que ayudan a mejorar la escuela. El presidente del consejo debe ser un papá o una mamá que tenga al menos un hijo inscrito en esa escuela durante todo el ciclo escolar. Los papás y maestros tienen derecho a dar su opinión y votar, pero los invitados y el secretario técnico solo pueden hablar, sin votar. Además, se busca que haya participación pareja entre hombres y mujeres en el consejo.
- Art. 93El director de la escuela debe juntar a papás, maestros y alumnos en la primera semana de clases para formar el Consejo Escolar. Para avisarles, pondrá carteles en la escuela y les dará avisos a los estudiantes, y si hace falta usará otros medios. A más tardar en la segunda semana de clases, ya debe quedar formado el Consejo después de una reunión; ahí se levanta un acta (un documento oficial) y se registra. Los miembros del Consejo duran 2 años en su cargo y pueden repetir otros 2 años más. Si alguien renuncia, se elige a otra persona de la misma forma en que fue escogido al principio.
- Art. 94En las escuelas privadas de nivel básico también debe haber un consejo parecido a los de las escuelas públicas. Este consejo sirve para que los papás, los alumnos, maestros y vecinos trabajen juntos y ayuden a mejorar la escuela. La idea es que la colaboración entre todos haga que la educación sea de mejor calidad. Este grupo se llama "consejo análogo" porque es similar al que ya existe en las escuelas del gobierno.
- Art. 95El Consejo Escolar es un grupo de padres, maestros y autoridades de la escuela que se encarga de ayudar a que todo funcione mejor. Sus tareas principales son: revisar el calendario y las metas de la escuela, apoyar al maestro, y dar seguimiento a lo que hacen los educadores para prevenir delitos que puedan afectar a los alumnos. También debe informar a la comunidad sobre cómo prevenir delitos y defender los derechos de las víctimas, además de fomentar la colaboración entre padres y maestros para proteger la integridad de los estudiantes. Puede proponer reconocimientos para alumnos, maestros y personal, y organizar actividades extraescolares. Finalmente, tiene que presentar un informe anual de lo que hizo y cómo usó el dinero que recibió.
- Art. 96El Consejo Escolar tiene varias tareas para ayudar a la escuela. Una de ellas es proponerle al director programas para conseguir becas o apoyos económicos de empresas o del gobierno. También debe animar a los papás y a la comunidad a participar junto con los alumnos y directivos en actividades de apoyo a la escuela. Otra función es sugerirle al municipio cómo promover los servicios que ofrece la escuela, así como recomendarle al director programas para orientar y mejorar la educación. Además, el Consejo debe promover actividades culturales, ayudar a que jóvenes y adultos sigan estudiando ahí, y difundir la cultura local para fortalecer la identidad mexiquense. Por último, tiene que dar seguimiento y evaluar todo lo que hace.
- Art. 96 BisEl presidente o secretario técnico de la escuela llama a los miembros del Consejo Escolar a juntas, y también convoca a toda la comunidad educativa (papás, maestros, etc.) para asambleas generales. Para que una junta del Consejo sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los integrantes, y las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están ahí; si hay empate, el presidente decide. En los primeros 15 días del segundo mes del ciclo escolar, se hace una reunión para ver si la escuela entró a programas de apoyo, y el director presenta el plan anual, el calendario y las sugerencias del Consejo Técnico. En esa misma junta se ven al menos tres temas importantes, como fomento a la lectura, mejorar la escuela, seguridad, activación física, actividades culturales, prevenir violencia, tiendita escolar, cuidado del ambiente, alimentación saludable, integración educativa o nuevas tecnologías; si el Consejo quiere, puede crear comités para atender estos temas. En las escuelas de educación básica, debe haber un Comité de Establecimientos de Consumo Escolar que se encargue de la comida y bebidas en la escuela, siguiendo reglas de alimentación saludable, y los directivos, maestros y personal administrativo no pueden participar en eso; este comité invita a los papás a apoyar para tener un entorno saludable.
- Art. 96 TerEl Consejo Escolar puede juntarse de manera extraordinaria (o sea, además de sus reuniones normales) cuando ellos mismos lo decidan. En esas juntas especiales, van a platicar y acordar cosas que beneficien a la escuela, como arreglar algún problema. También pueden aprovechar para crear proyectos donde los padres y la comunidad participen directamente. Básicamente, es para que tomen decisiones importantes fuera de lo de siempre.
- Art. 97Los presidentes de los consejos de participación social tienen varias tareas: son los encargados de organizar las juntas (tanto las normales como las especiales) y de dirigirlas. También representan al consejo ante otras personas o instituciones, y se aseguran de que el trabajo del grupo se haga bien. Si hay empate en una votación, ellos tienen el voto decisivo para desempatar. Además, deben registrar y mantener al día la información del consejo en un sistema público de educación, y hacerlo a más tardar un mes después de cada junta. Por último, pueden hacer otras cosas que sean parte de su trabajo.
- Art. 98Este artículo dice que los secretarios de los consejos educativos (tanto a nivel estatal como municipal y escolar) tienen estas tareas: avisarles a todos cuándo y dónde serán las juntas; escribir las minutas de lo que se hable en esas juntas y pedir la opinión de los miembros para aprobarlas; llevar un control de los acuerdos a los que lleguen y darles seguimiento para que se cumplan; también deben registrar y actualizar los datos que les pidan en un sistema público de estos consejos, pero solo si los presidentes se los indican. Además, tienen que hacer cualquier otro trabajo que les encargue el presidente del consejo.
- Art. 99Tú, como vocal del consejo de participación social, tienes tres obligaciones. La primera es ir a todas las juntas o reuniones de trabajo que se hagan. La segunda es dar tu voto cuando se ponga algo a discusión o se pida tu opinión. La tercera es hacer cualquier otra cosa que el propio consejo te encargue.
- Art. 100Las personas que forman parte de los consejos de participación social trabajan de forma voluntaria, sin recibir ningún sueldo, pago o compensación económica por su labor. Ser "honorífico" significa que el puesto es un servicio sin pago. Esto aplica a todos los miembros de esos consejos, sin importar su cargo. Así que nadie que participe ahí gana dinero por hacerlo.
- Art. 101El Consejo Estatal y los Consejos Municipales tienen juntas normales cada dos meses, o sea, una cada dos meses. También pueden tener juntas especiales cuando sea necesario, sin límite de veces. Esto aplica para los grupos que se encargan de la participación ciudadana en la educación.
- Art. 102Los consejos de participación social son grupos de ciudadanos que ayudan en escuelas o comunidades. Para que una reunión de este consejo sea válida, debe haber al menos la mitad más uno de sus miembros, contando sí o sí al presidente y al secretario. Si no están los dos o falta la cantidad necesaria de personas, lo que se decida no cuenta.
- Art. 103Si no se juntan suficientes personas para empezar una reunión (lo que se llama quórum), el presidente del grupo debe programar otra junta especial solo para tratar los mismos temas que estaban pendientes. Esa nueva junta se llama sesión extraordinaria y se hace para no dejar pendiente lo que se tenía que revisar. No importa si en la primera no se pudo, en esta segunda se busca que sí se logre el trabajo.
- Art. 104Cuando se vota algo en la junta, gana la opción que tenga más votos. Si hay exactamente el mismo número de votos para dos opciones, el presidente o la presidenta puede desempatar con su voto extra. Eso significa que su voto cuenta doble en ese caso. Así se evita que queden decisiones sin tomar.
- Art. 105Aquí está la explicación en lenguaje cotidiano: Este artículo habla sobre cómo se renuevan los miembros de los consejos de participación social en las escuelas. Los que fueron invitados por el presidente del consejo o por el sindicato deben cambiarse al empezar cada ciclo escolar. Pero si fueron elegidos por el sindicato, se renuevan cada dos ciclos escolares, no cada año. En pocas palabras, unos se cambian cada año y otros cada dos años.
- Art. 106Si un vocal (alguien a quien el presidente del consejo invitó a participar) deja de asistir a las juntas, el presidente del consejo tiene la facultad de nombrar a otra persona para ocupar su lugar y cubrir esa ausencia.
- Art. 107Los consejos de participación social (grupos de padres de familia y maestros que opinan sobre la escuela) no deben meterse en asuntos del trabajo de los empleados del plantel, como contrataciones o despidos. Tampoco deben participar en temas políticos ni religiosos. Su función es solo apoyar en lo educativo y en la mejora de la escuela, sin meterse en lo que no les corresponde.