Artículo 16 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas de socios solo pueden tomar decisiones válidas si al menos la mitad más uno de todos los miembros están presentes. Si no se junta esa cantidad de personas, se puede hacer una segunda llamada media hora después de la primera, y en esa segunda junta ya se puede decidir con los miembros que hayan llegado, sin importar si son pocos. Esto aplica para asociaciones o grupos que tengan asambleas generales.
Texto oficial
Artículo 16.- Las sesiones de la asamblea general serán válidas, con la asistencia del cincuenta por ciento más uno del total de los asociados. En caso de no reunirse el quórum, se podrá citar en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para la primera, efectuándose la sesión con los miembros asistentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.