Artículo 17 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asamblea general (la reunión de todos los miembros) se junta cada tres meses de manera normal, y de manera especial cuando la mesa directiva lo decida o si al menos el 25% de los socios lo pide por escrito. Para las juntas normales, el secretario debe avisar con 8 días hábiles de anticipación, y para las especiales, con 3 días. El director de la escuela puede pedirle al presidente de la mesa que organice una junta para tratar temas de la comunidad escolar; si no le hacen caso, el director puede convocarla por su cuenta después de 5 días naturales de haber hecho la solicitud.
Texto oficial
Artículo 17.- La asamblea general sesionará en forma ordinaria cada tres meses y, en forma extraordinaria, cuando la mesa directiva lo estime conveniente o a solicitud por escrito de cuando menos el veinticinco por ciento de los asociados. Las sesiones ordinarias de la asamblea general serán convocadas por el secretario de la mesa directiva a propuesta de su presidente, con ocho días hábiles de anticipación y de tres para las reuniones extraordinarias. La autoridad educativa escolar deberá proponer al presidente de la mesa directiva, por escrito, la celebración de una asamblea general para tratar asuntos de la comunidad escolar y su institución educativa; en caso de que no sea atendida la propuesta, la autoridad educativa escolar podrá emitir la convocatoria a partir de los cinco días naturales siguientes a la propuesta, para convocar en su caso en los mismos plazos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.