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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl66/18
Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás y mamás que se organicen en grupo van a tener derecho a hablar y a votar en las juntas de la asamblea general. Eso significa que pueden dar su opinión y participar en las decisiones que se tomen. No importa si varios se juntan, cada quien conserva su voz y su voto. En corto, nadie se queda sin opinar ni sin decidir.

Texto oficial

Artículo 18.- Los padres de familia que hayan decidido asociarse, tendrán derecho cada uno de ellos a voz y voto en las reuniones de la asamblea general.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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