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Artículo 19 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La asamblea general (que es la reunión de todos los miembros) tiene estas funciones: elegir a quienes estarán en la mesa directiva (el grupo que coordina las actividades), y revisar los temas que le corresponden al grupo. También puede proponer y acordar cuánto y cómo van a cooperar los miembros, ya sea con dinero, cosas o servicios. Puede crear y aprobar las reglas del grupo y su plan de trabajo, así como checar y darle luz verde a los informes que presente la mesa directiva. Decide quién entra, quién se queda sin derechos y quién los recupera, además de formar comisiones para hacer el trabajo y nombrar representantes para los comités del artículo 96 Bis de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 19.- La asamblea general tendrá las funciones siguientes: I. Elegir a los integrantes de la mesa directiva que los represente, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento; II. Conocer los asuntos propios de su objeto; III. Proponer y acordar las cooperaciones o aportaciones voluntarias en numerario, bienes o servicios de los asociados, así como su periodicidad; IV. Elaborar y aprobar, en su caso, sus estatutos y programa de trabajo, así como las modificaciones a los mismos; V. Conocer y, en su caso, aprobar los informes que rinda la mesa directiva; VI. Decidir sobre la incorporación, suspensión y restablecimiento de los derechos de los asociados; VII. Establecer las comisiones necesarias para el cumplimiento de su objeto; VIII. Conocer y, en su caso, aprobar los informes financieros que rinda la mesa directiva, tomando las medidas pertinentes a fin de garantizar la correcta administración de los recursos; IX. Designar a los representantes de la asociación de padres de familia para integrar los comités a que se refiere el artículo 96 Bis de este reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 6 X. Resolver los demás asuntos que, de acuerdo con sus estatutos, sometan a su consideración sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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