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Artículo 20 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La asociación escolar (que es el grupo de padres, alumnos y maestros de una escuela) tiene que hacer sus propias reglas, llamadas estatutos, en máximo 10 días hábiles después de la junta donde se formó. Esos estatutos deben seguir al pie de la letra lo que dice este reglamento. Además, en ese mismo tiempo, la mesa directiva (los que eligieron para dirigir la asociación) puede entregar su plan de lo que piensan hacer.

Texto oficial

Artículo 20.- La asociación escolar, a través de su mesa directiva, elaborará sus estatutos dentro de los diez días hábiles posteriores a la reunión de la asamblea general en que se constituya, en los que se observarán estrictamente las disposiciones del presente reglamento. Dentro de este mismo plazo, la mesa directiva podrá presentar su plan de trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.