Artículo 21 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los documentos oficiales de una asociación de escuela (llamados estatutos) deben incluir dos cosas. Primero, las multas o castigos que decida la asamblea general para los socios que hagan algo mal. Segundo, el derecho de los socios a ir al ministerio público a denunciar delitos que dañen los bienes o dinero de la asociación. Así, si alguien comete un delito contra la asociación, cualquier socio puede acusarlo ante las autoridades.
Texto oficial
Artículo 21.- Los estatutos a que se refiere el artículo anterior, además de lo que la asamblea general decida regular, deberán contener: I. Las sanciones que la asamblea general establezca para los asociados que cometan alguna irregularidad; y II. La facultad para que los asociados puedan denunciar penalmente ante las autoridades competentes hechos que pudieran ser constitutivos de delito, cuando afecten el patrimonio de la asociación escolar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.