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Artículo 92 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada escuela pública de primaria y secundaria debe tener un Consejo Escolar de Participación Social. Este consejo está formado por máximo 15 personas que ayudan a mejorar la escuela. El presidente del consejo debe ser un papá o una mamá que tenga al menos un hijo inscrito en esa escuela durante todo el ciclo escolar. Los papás y maestros tienen derecho a dar su opinión y votar, pero los invitados y el secretario técnico solo pueden hablar, sin votar. Además, se busca que haya participación pareja entre hombres y mujeres en el consejo.

Texto oficial

Artículo 92. La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social, que se conformará hasta por quince consejeros y que estará integrado por: I. Un presidente, que sólo podrá ser una madre o un padre de familia electo por el Consejo y que deberá contar por lo menos con un hijo inscrito en la escuela durante el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditará con la certificación que expida el director correspondiente o con la constancia de inscripción de su hijo. Los consejeros designarán a nuevo presidente en caso de que quien presida el consejo deje de reunir este requisito. II. Seis padres de familia, elegidos por la asociación de padres de familia. III. Un representante de la organización sindical de maestros del personal adscrito en la escuela, designado por el sindicato correspondiente, quien acudirá como representante de los intereses laborales de los trabajadores. IV. Un profesor elegido de entre la plantilla de docentes de la institución educativa, electo por éstos; V. A invitación del presidente del Consejo Escolar: a) Un ex-alumno, que muestre interés por el desarrollo y progreso de la escuela; b) El presidente de la asociación de padres de familia; c) Un representante de la comunidad donde se encuentra establecida la institución educativa, que se haya destacado por su interés en asuntos educativos; VI. En escuelas con más de tres grupos, podrán designar a un secretario técnico, nombrado por mayoría de votos de entre los integrantes de cada consejo escolar. Los integrantes del Consejo Escolar tendrán derecho a voz y voto con excepción de los invitados y del secretario técnico, que sólo tendrán voz. En la conformación del Consejo Escolar, se promoverá la participación equitativa de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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