Artículo 91 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los Consejos Municipales, que son grupos de ciudadanos que participan en temas de educación, tienen que hacer varias cosas para cumplir su labor. Entre ellas, deben mantener contacto con otros consejos, proponer programas a la Secretaría de Educación y motivar a la gente a involucrarse en las actividades del Consejo. También tienen que apoyar a las escuelas, organizar eventos cívicos y culturales, y dar a conocer los servicios educativos que hay en tu municipio. Otra tarea importante es fomentar valores éticos, promover la cultura local para que te sientas más orgulloso de tu comunidad y del Estado de México, y reconocer a quienes ayudan en la educación. Por último, pueden sugerir a las autoridades acciones de seguridad para que tú y tu familia se cuiden, y orientar a los padres, a través de los Consejos Escolares, sobre su responsabilidad de educar a sus hijos.
Texto oficial
Artículo 91.- Para el ejercicio de sus funciones, los Consejos Municipales realizarán las acciones siguientes: I. Establecer y mantener relación con los Consejos Estatal y Escolares; II. Proponer a la Secretaría programas de vinculación con los diversos sectores sociales; III. Estimular el interés de la sociedad para integrarse en las acciones del Consejo Municipal; IV. Coadyuvar con las autoridades educativas en la atención de las necesidades de las instituciones educativas; V. Fomentar eventos cívicos, sociales y culturales; VI. Promover y difundir en la comunidad los servicios educativos que existen en el municipio; VII. Generar acciones de participación de la comunidad para acrecentar valores éticos y culturales predominantes en el municipio; VIII. Exaltar la riqueza cultural del municipio para acrecentar el arraigo personal y comunitario e incrementar el sentido de pertenencia de sus habitantes, a fin de fortalecer la identidad mexiquense; IX. Promover estímulos y reconocimientos, a la participación social destacada en favor de la educación; X. Sugerir a la autoridad municipal acciones sobre seguridad pública para fomentar actitudes de autocuidado y cuidado mutuo en la comunidad escolar; XI. Orientar a los padres de familia, a través de los Consejos Escolares, respecto al deber constitucional relativo a la educación de sus hijos; XII. Las demás que sean consecuentes con sus funciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 26 CAPITULO CUARTO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES SECCION PRIMERA DE SU INTEGRACION
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