Artículo 90 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos Municipales son grupos de personas que trabajan para mejorar la educación en tu municipio. Se encargan de cosas como pedirle al gobierno que construya más escuelas, revisar los resultados de las evaluaciones escolares, y darle seguimiento a lo que pasa en las escuelas de tu zona. También organizan actividades entre escuelas (como deportivas o culturales), ayudan a que las escuelas trabajen con programas de bienestar comunitario, y sugieren cómo incluir temas locales en los planes de estudio. Además, proponen premios para alumnos y maestros destacados, buscan recursos para mantener las escuelas en buen estado, y difunden programas para prevenir delitos contra niños y adolescentes. Los presidentes municipales tienen la obligación de vigilar que todo esto se cumpla.
Texto oficial
Artículo 90. Los Consejos Municipales tendrán las funciones siguientes: I. Gestionar, ante el ayuntamiento y la Autoridad Educativa Estatal, el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio. II. Conocer de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas. III. Llevar a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio. IV. Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales. V. Establecer la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. VI. Hacer aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio. VII. Opinar en asuntos pedagógicos. VIII. Coadyuvar a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar. IX. Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares. X. Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa. XI. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares. XII. Procurar la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública. XIII. Conocer el desarrollo y evolución del sistema educativo en su municipio para, en su caso, realizar propuestas al Consejo Estatal y darlos a conocer a la sociedad. XIV. Proponer políticas para elevar la calidad y la equidad de la educación en su municipio. XV. En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en su municipio. XVI. Difundir programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 25 XVII. Proponer mecanismos de reconocimiento social, para maestros que más se distingan, los que deberán otorgarse anualmente, a un docente por escuela. XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de alimentos emita la autoridad competente. XIX. Las demás que le confiera la normatividad aplicable. Los presidentes municipales vigilarán que en los Consejos Municipales se alcance una efectiva y eficaz participación social, que contribuya a elevar la calidad y cobertura de la educación. SECCION TERCERA DEL FUNCIONAMIENTO
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