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Artículo 89 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Municipales (grupos de padres de familia, maestros y vecinos que ayudan a mejorar las escuelas) deben formarse máximo 45 días después de que empiece el ciclo escolar. Cada consejo tendrá entre 5 y 25 miembros, dependiendo de cómo sea el municipio. Esas personas estarán en el cargo por dos años y pueden ser elegidas otra vez por el mismo tiempo. En cambio, los invitados (personas que no son miembros fijos) solo participan durante un ciclo escolar.

Texto oficial

Artículo 89. Los Consejos Municipales deberán constituirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al inicio del ciclo escolar correspondiente; tomado en consideración las características del municipio, con un mínimo de cinco consejeros y un máximo de veinticinco, quienes durarán en su encargo dos años pudiendo ser reelectos para un periodo igual. Los invitados desempeñarán funciones por un ciclo escolar. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 24 SECCION SEGUNDA DE SUS FUNCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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