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Artículo 88 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada municipio habrá un Consejo Municipal encargado de asuntos de educación. Este consejo tiene un presidente que debe ser papá de familia y tener al menos un hijo inscrito en una escuela de básica del municipio; si pierde ese requisito, lo cambian. También participan tres representantes del Sindicato de Maestros del Estado de México y tres del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, uno por cada nivel escolar (preescolar, primaria y secundaria). Además, por invitación de ciertos directores, se suman supervisores escolares, un servidor público municipal, representantes de papás y de organizaciones que buscan mejorar la educación. Por último, hay un Secretario Técnico que es nombrado y puede ser despedido por el Presidente Municipal.

Texto oficial

Artículo 88. En cada municipio operara un Consejo Municipal que estará integrado por: I. Un presidente, elegido por mayoría de votos de los consejeros de una terna propuesta por el regidor comisionado de educación, el cual deberá ser padre de familia y deberá contar por lo menos con un hijo inscrito en una escuela de educación básica del municipio en el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditará con certificación que expida el director correspondiente o la constancia de inscripción de su hijo. En caso de que quien presida deje de reunir este requisito, los consejeros designarán un nuevo presidente. II. Tres representantes del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México: uno del nivel preescolar, uno de primaria y uno de secundaria, designados por su secretario general, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de sus trabajadores. III. Tres representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; uno del nivel preescolar, uno de primaria y uno de secundaria, designados por su secretario general, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de sus trabajadores. IV. A invitación del Director General de Educación Básica: a) Tres supervisores escolares, uno por cada nivel educativo del tipo básico, que realicen sus funciones en el municipio correspondiente; V. A invitación del Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México: a) Tres supervisores escolares, uno por cada nivel educativo del tipo básico, que realicen sus funciones en el municipio correspondiente; VI. A invitación del presidente del Consejo Municipal: a) Un servidor público municipal, responsable de la atención de los asuntos educativos; b) Un representante de las asociaciones de padres de familia; c) Tres padres de familia, representantes de los Consejos Escolares; d) Tres representantes de organizaciones interesadas en el mejoramiento de la educación. VII. Un Secretario Técnico, nombrado y removido por el Presidente Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.