Artículo 96 Ter del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Escolar puede juntarse de manera extraordinaria (o sea, además de sus reuniones normales) cuando ellos mismos lo decidan. En esas juntas especiales, van a platicar y acordar cosas que beneficien a la escuela, como arreglar algún problema. También pueden aprovechar para crear proyectos donde los padres y la comunidad participen directamente. Básicamente, es para que tomen decisiones importantes fuera de lo de siempre.
Texto oficial
Artículo 96 Ter. El Consejo Escolar podrá sesionar de forma extraordinaria cuando así lo determine, para analizar y acordar otras acciones en beneficio de la escuela, así como para elaborar proyectos específicos de participación social. CAPITULO QUINTO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 33 DISPOSICIONES COMUNES
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