Artículo 96 Bis del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente o secretario técnico de la escuela llama a los miembros del Consejo Escolar a juntas, y también convoca a toda la comunidad educativa (papás, maestros, etc.) para asambleas generales. Para que una junta del Consejo sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los integrantes, y las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están ahí; si hay empate, el presidente decide. En los primeros 15 días del segundo mes del ciclo escolar, se hace una reunión para ver si la escuela entró a programas de apoyo, y el director presenta el plan anual, el calendario y las sugerencias del Consejo Técnico. En esa misma junta se ven al menos tres temas importantes, como fomento a la lectura, mejorar la escuela, seguridad, activación física, actividades culturales, prevenir violencia, tiendita escolar, cuidado del ambiente, alimentación saludable, integración educativa o nuevas tecnologías; si el Consejo quiere, puede crear comités para atender estos temas. En las escuelas de educación básica, debe haber un Comité de Establecimientos de Consumo Escolar que se encargue de la comida y bebidas en la escuela, siguiendo reglas de alimentación saludable, y los directivos, maestros y personal administrativo no pueden participar en eso; este comité invita a los papás a apoyar para tener un entorno saludable.
Texto oficial
Artículo 96 Bis. El presidente o el secretario técnico convocará a los integrantes del Consejo Escolar de Participación Social para realizar las sesiones del consejo y a toda la comunidad educativa para la celebración de asambleas. Para que sesione válidamente un Consejo Escolar se requerirá la presencia de la mitad más uno de los consejeros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. El funcionamiento del Consejo Escolar se hará conforme a lo siguiente: En la primera quincena del segundo mes del ciclo escolar: Se celebrará una sesión del Consejo Escolar de Participación Social, con el objeto de conocer la incorporación, en su caso, de la escuela a los programas federales, estatales, municipales y de organizaciones de la sociedad civil. El director de la escuela o su equivalente, durante la misma sesión, dará a conocer al Consejo Escolar la planeación anual de su centro escolar para el ciclo escolar, el calendario escolar y en su caso, las recomendaciones que el Consejo Técnico haya emitido para el cumplimiento del programa. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 30 En dicha sesión también se abordarán cuando menos tres temas prioritarios, de entre los siguientes: I. Fomento de actividades relacionadas con la lectura y aprovechamiento de la infraestructura con que para ello se cuente. II. Mejoramiento de la infraestructura educativa. III. De protección civil y de seguridad en las escuelas. IV. De impulso a la activación física. V. De actividades recreativas, artísticas o culturales. VI. De desaliento de las prácticas que generen violencia. VII. De establecimientos de consumo escolar. VIII. De cuidado al medioambiente y limpieza del entorno escolar. IX. De alimentación saludable. X. De integración educativa. XI. De nuevas tecnologías. XII. De otras materias que el Consejo Escolar juzgue pertinentes. En caso de que lo disponga el Consejo, podrán constituirse Comités para la atención y seguimiento de estos temas o de programas específicos. En las escuelas de educación básica se deberá constituir el Comité de Establecimientos de Consumo Escolar el cual desarrollará las acciones relacionadas con la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en la escuela, de acuerdo a los criterios de una alimentación correcta. Los directivos docentes y personal administrativo y de apoyo a los servicios educativos de las escuelas públicas de educación básica no podrán participar en estas acciones. A fin de generar entornos saludables en la escuela, el Comité de Establecimientos de Consumo Escolar promoverá la realización de las siguientes acciones: I. Convocar a madres y padres de familia de la comunidad educativa a participar en las acciones relacionadas con el expendio y distribución de alimentos y bebidas de acuerdo a los criterios nutrimentales establecidos en el Anexo Único del Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para el Expendio y Distribución de Alimentos y Bebidas Preparados y procesados en las Escuelas del Sistema Educativo Nacional. II. Establecer alianzas entre la escuela y la familia para adoptar una alimentación correcta. III. Gestionar la capacitación y orientación alimentaria dirigida a las personas directamente involucradas en la preparación, el expendio y la distribución de los alimentos y bebidas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 31 IV. Difundir entre la comunidad educativa el tipo de alimentos y bebidas que se expenden y distribuyen en la escuela, basados en las recomendaciones y prohibiciones contenidas en el Anexo Único del Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para el Expendio y Distribución de Alimentos y Bebidas Preparados y procesados en las Escuelas del Sistema Educativo Nacional. V. Supervisar y vigilar de manera permanente la calidad y el tipo de productos que pueden expenderse y distribuirse, verificando que los alimentos y bebidas señalen la fecha de caducidad o consumo preferente, la información nutrimental del producto y que cumplan con las disposiciones establecidas en el Anexo Único del Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para el Expendio y Distribución de Alimentos y Bebidas Preparados y procesados en las Escuelas del Sistema Educativo Nacional. VI. Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene para la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en la escuela. VII. Las demás que le encomiende el Consejo Escolar de Participación Social. El Comité de Establecimientos de Consumo Escolar dará cuenta al Consejo Escolar de Participación Social de las acciones desarrolladas y, en su caso, de las irregularidades detectadas en la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en la escuela. Las autoridades educativas de las escuelas de los tipos medio superior y superior establecerán los mecanismos conforme a los cuales se desarrollarán las acciones relacionadas con la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas. En la primera quincena del tercer mes de cada ciclo escolar: El Consejo Escolar de Participación Social tendrá una sesión de seguimiento del programa de trabajo, conocerá de sus avances y formulará, de ser el caso, las recomendaciones para su cumplimiento. Tomará nota de los comunicados e información que provenga de las autoridades educativas y las municipales y estatales. Asimismo, el Consejo Escolar podrá proponer al director los días y horas sobre la realización de eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la convivencia de las madres y padres de familia o tutores, con los alumnos de la escuela, así como la participación de estos últimos con alumnos de otras escuelas en la zona escolar o en el municipio que corresponda. También podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a maestros, directivos y trabajadores de apoyo y asistencia a la educación adscritos al centro educativo. Durante este periodo, el Consejo Escolar llevará a cabo el registro de las actividades establecidas en el párrafo anterior en el Registro Público de Consejos de Participación Social. Durante la última quincena del ciclo lectivo: Cada Consejo Escolar de Participación Social rendirá por escrito a la Asamblea de la comunidad educativa, un informe amplio y detallado sobre todos los recursos que haya recibido durante el ciclo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 32 escolar, especificando la fuente u origen de éstos, su naturaleza y monto, el destino que se les haya dado, de los resultados de las acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, de las actividades de los Comités que en su caso se hayan constituido y la demás información exigida por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Después de cada ciclo escolar: El director del plantel educativo, rendirá ante toda la comunidad un informe de sus actividades y rendición de cuentas, apegado a la normatividad en la materia, sobre las gestiones realizadas y los recursos obtenidos de cualquier fuente, su destino y los resultados de la aplicación de los recursos allegados conforme a derecho. Adicionalmente el Consejo Escolar de Participación Social y el director de la escuela requerirán a la Asociación de Padres de Familia, en su caso, o agrupación equivalente, que informe a la comunidad escolar el uso que dio al conjunto de los recursos que hubiera recabado conforme a derecho. Dicha información será integrada al informe referido en el párrafo anterior. Las sesiones de los Consejos Escolares se llevarán a cabo fuera de días y horas escolares, salvo en las que se presente el informe sobre rendición de cuentas, las cuales se efectuarán en el cierre de actividades del ciclo lectivo. Para dar cumplimiento a la trasparencia en el manejo de los recursos públicos, federales, estatales o municipales, o aquellos provenientes de las aportaciones voluntarias de padres de familia y demás integrantes de la comunidad, los gastos serán autorizados por escrito de manera conjunta por el director de la escuela o su equivalente y el Presidente del Consejo. Para el manejo de los recursos financieros, se deberá abrir una cuenta bancaria específica en una institución de crédito lo más próxima a la escuela, en la cual deberán firmar de forma mancomunada el Presidente del Consejo Escolar de Participación Social y el director de la escuela o su equivalente. En los casos en que no se cuente con institución bancaria en la comunidad, los recursos serán administrados por el director de la escuela o su equivalente y por el Presidente del Consejo Escolar con la aprobación y firma de por lo menos dos integrantes del mismo y deberán rendir cuentas a la comunidad cada tres meses sobre el origen y destino de todos los recursos de que disponga el Consejo. Los informes se harán públicos en la escuela mediante la exhibición de un cartel que contendrá un resumen del origen y destino de los gastos, y se pondrán a disposición de la autoridad educativa y el Consejo Municipal, de la Autoridad Educativa Estatal y el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación y se inscribirán en el Registro Público de Consejos de Participación Social. En caso de presentarse alguna irregularidad, se podrá presentar una queja ante la Autoridad Educativa Estatal y el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación.
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