Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Escolar tiene varias tareas para ayudar a la escuela. Una de ellas es proponerle al director programas para conseguir becas o apoyos económicos de empresas o del gobierno. También debe animar a los papás y a la comunidad a participar junto con los alumnos y directivos en actividades de apoyo a la escuela. Otra función es sugerirle al municipio cómo promover los servicios que ofrece la escuela, así como recomendarle al director programas para orientar y mejorar la educación. Además, el Consejo debe promover actividades culturales, ayudar a que jóvenes y adultos sigan estudiando ahí, y difundir la cultura local para fortalecer la identidad mexiquense. Por último, tiene que dar seguimiento y evaluar todo lo que hace.

Texto oficial

Artículo 96.- Para el ejercicio de sus funciones el Consejo Escolar realizará las acciones siguientes: I. Presentar al director de la escuela, programas que generen vínculos de comunicación y apoyo con organismos públicos y empresas de la iniciativa privada para la obtención de becas, apoyos económicos u otros tipos de colaboración; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 29 II. Proponer al director de la escuela, programas orientados a fomentar en los padres de familia y la comunidad en general, el interés por participar de manera conjunta con los alumnos y directivos en acciones de colaboración y apoyo a la institución educativa; III. Proponer al Consejo Municipal, programas de difusión de los servicios que la institución educativa ofrece; IV. Sugerir al director de la escuela, programas de consulta, orientación y apoyo a la comunidad escolar, con el objeto de mejorar el servicio educativo que brinda la institución; V. Derogada VI. Proponer al Consejo Municipal, programas de actividades socioculturales que fortalezcan el vínculo escuela-comunidad; VII. Propiciar la permanencia e incorporación de jóvenes y adultos a los servicios educativos que brinda la institución; VIII. Recomendar a las autoridades educativas programas que promuevan la riqueza cultural de la comunidad, de modo tal, que se difunda el sentido de pertenencia de sus habitantes, a fin de fortalecer la identidad mexiquense; IX. Efectuar el seguimiento, evaluación y retroalimentación de las acciones emprendidas en el propio consejo; X. Las demás que establezcan otras disposiciones. SECCIÓN CUARTA DE LAS SESIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.