Artículo 95 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Escolar es un grupo de padres, maestros y autoridades de la escuela que se encarga de ayudar a que todo funcione mejor. Sus tareas principales son: revisar el calendario y las metas de la escuela, apoyar al maestro, y dar seguimiento a lo que hacen los educadores para prevenir delitos que puedan afectar a los alumnos. También debe informar a la comunidad sobre cómo prevenir delitos y defender los derechos de las víctimas, además de fomentar la colaboración entre padres y maestros para proteger la integridad de los estudiantes. Puede proponer reconocimientos para alumnos, maestros y personal, y organizar actividades extraescolares. Finalmente, tiene que presentar un informe anual de lo que hizo y cómo usó el dinero que recibió.
Texto oficial
Artículo 95. El Consejo Escolar tendrá las funciones siguientes: I. Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización. II. Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley General de Educación. III. Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicarlos. IV. Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos. V. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas. VI. Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia en los programas relativos a salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos. VII. Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública y las autoridades competentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 28 VIII. Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos. IX. Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar. X. Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando. XI. Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos. XII. Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para lograr la participación voluntaria en trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares. XIII. Respaldará las labores cotidianas de la escuela. XIV. Apoyará el funcionamiento del Consejo Técnico Escolar. XV. Vigilará el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento del centro escolar. XVI. Vigilará el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos expida la autoridad competente. XVII. Elaborará y presentará a la comunidad educativa un informe anual de sus actividades, destacando los ingresos que por cualquier medio hubiera obtenido y su aplicación, incluyendo el reporte que le rinda la cooperativa escolar o equivalente. XVIII. Registrará y apoyará el funcionamiento de los Comités que se establezcan para la promoción de programas específicos. XIX. Fomentará el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con especial énfasis en evitar conductas y agresión entre los alumnos y desalentará entre ellos prácticas que generen violencia. XX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales. XXI. En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela. SECCION TERCERA DEL FUNCIONAMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.