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Artículo 97 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los presidentes de los consejos de participación social tienen varias tareas: son los encargados de organizar las juntas (tanto las normales como las especiales) y de dirigirlas. También representan al consejo ante otras personas o instituciones, y se aseguran de que el trabajo del grupo se haga bien. Si hay empate en una votación, ellos tienen el voto decisivo para desempatar. Además, deben registrar y mantener al día la información del consejo en un sistema público de educación, y hacerlo a más tardar un mes después de cada junta. Por último, pueden hacer otras cosas que sean parte de su trabajo.

Texto oficial

Artículo 97.- A los presidentes de los consejos de participación social, les corresponde: I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Presidir las sesiones; III. Representar al consejo que presidan; IV. Orientar y vigilar el trabajo de su consejo; V. Emitir voto de calidad; VI. Registrar y actualizar la información que se le requiera en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación, en un plazo no mayor a un mes después de finalizada cada sesión o asamblea, según corresponda. VII. Los demás asuntos que sean de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.