Artículo 98 del Reglamento de la Participación Social en la Educación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los secretarios de los consejos educativos (tanto a nivel estatal como municipal y escolar) tienen estas tareas: avisarles a todos cuándo y dónde serán las juntas; escribir las minutas de lo que se hable en esas juntas y pedir la opinión de los miembros para aprobarlas; llevar un control de los acuerdos a los que lleguen y darles seguimiento para que se cumplan; también deben registrar y actualizar los datos que les pidan en un sistema público de estos consejos, pero solo si los presidentes se los indican. Además, tienen que hacer cualquier otro trabajo que les encargue el presidente del consejo.
Texto oficial
Artículo 98.- A los secretarios de los consejos estatales y municipales y a los secretarios técnicos de los consejos escolares de participación social les corresponde: I. Formular la convocatoria para las sesiones de trabajo; II. Levantar las actas de las sesiones de los consejos y someterlas a la aprobación de sus integrantes; III. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos adoptados; IV. Registrar y actualizar la información que se le requiera en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación, cuando así lo determinen los presidentes de los consejos; V. Los demás asuntos que les encomiende el presidente del consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.