Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl66/99
Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
99

Artículo 99 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como vocal del consejo de participación social, tienes tres obligaciones. La primera es ir a todas las juntas o reuniones de trabajo que se hagan. La segunda es dar tu voto cuando se ponga algo a discusión o se pida tu opinión. La tercera es hacer cualquier otra cosa que el propio consejo te encargue.

Texto oficial

Artículo 99.- A los vocales de los consejos de participación social, les corresponde: I. Concurrir a las sesiones de trabajo; II. Votar en los asuntos que se sometan a su consideración; III. Los demás asuntos que les encomiende el propio consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.