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Artículo 99 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como vocal del consejo de participación social, tienes tres obligaciones. La primera es ir a todas las juntas o reuniones de trabajo que se hagan. La segunda es dar tu voto cuando se ponga algo a discusión o se pida tu opinión. La tercera es hacer cualquier otra cosa que el propio consejo te encargue.

Texto oficial

Artículo 99.- A los vocales de los consejos de participación social, les corresponde: I. Concurrir a las sesiones de trabajo; II. Votar en los asuntos que se sometan a su consideración; III. Los demás asuntos que les encomiende el propio consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.