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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl66/100
Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
100

Artículo 100 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de los consejos de participación social trabajan de forma voluntaria, sin recibir ningún sueldo, pago o compensación económica por su labor. Ser "honorífico" significa que el puesto es un servicio sin pago. Esto aplica a todos los miembros de esos consejos, sin importar su cargo. Así que nadie que participe ahí gana dinero por hacerlo.

Texto oficial

Artículo 100. Los cargos de los integrantes de los consejos de participación social, serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución o emolumento alguno.

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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