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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl66/101
Ley
Reglamento de la Participación Social en la Educación
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento de la Participación Social en la Educación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Estatal y los Consejos Municipales tienen juntas normales cada dos meses, o sea, una cada dos meses. También pueden tener juntas especiales cuando sea necesario, sin límite de veces. Esto aplica para los grupos que se encargan de la participación ciudadana en la educación.

Texto oficial

Artículo 101.- Los consejos estatal y municipales sesionarán de manera ordinaria cada dos meses y extraordinaria las veces que sean necesarias. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2003. Última reforma POGG 18 de agosto de 2014. REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 34

Ver texto oficial del Reglamento de la Participación Social en la Educación (pág. 33) ↗

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